Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Diciembre de 2022, expediente CIV 062941/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE. N° 62.941/17 “F F, G D C/ G, C Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, y EXPTE N° 45.962/18, “O G M A C/F F, GD S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” JUZG N°67

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “FF G D C/ G, C Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y “O G, M A C/F F, G D S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fecha 7 de Septiembre de 2022 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la Sra. Jueza de Cámara Dra. GABRIELA

MARIEL SCOLARICI, el Sr. Juez de Cámara Dr. MAXIMILIANO L. CAIA y la Sra. Jueza de Cámara Dra. B.A.V.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

La sentencia de primera instancia dictada en los autos “F F, G DS

C/ GI, C Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte N° 62.941/17) hizo lugar a la demanda, condenando a C M G, “ESTADO NACIONAL” (MINISTERIO

DE SEGURIDAD-POLICÍA FEDERAL ARGENTINA) y a “NACIÓN

SEGUROS S.A.”, de conformidad con lo prescripto en el art. 118 de la ley 17.418, a pagar a G D F F, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA

Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.672.600), con más los intereses a liquidarse conforme las pautas del considerando VIII.

Asimismo en los autos acumulados EXPTE N° 45.962/18, “O G

M A C/F F, G D S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” rechazó la demanda instaurada por MA G O contra G D F F y "ARGOS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS

GENERALES S.A.", condenando en consecuencia y en virtud de lo prescripto en el art. 96 del Cód. Procesal, a C M G, “ESTADO NACIONAL” (MINISTERIO

DE SEGURIDAD-POLICÍA FEDERAL ARGENTINA) y a “NACIÓN

SEGUROS S.A.”, de conformidad con lo prescripto en el art. 118 de la ley 17.418, a pagar a M A G O, la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES

MIL SETECIENTOS PESOS ($543.700), con más los intereses a liquidarse Fecha de firma: 05/12/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

conforme las pautas del considerando

  1. Con costas en su totalidad al civilmente responsable (art. 68 Código Procesal) y difiriendo la regulación de honorarios para una vez firme la presente y aprobada la liquidación definitiva.

    II.-Contra el decisorio en autos “ F F G c/ G C y otro s/ daños y ¨Perjuicios” Expte N° 62941/2017 apelan y expresan agravios a fs. 479/494 la parte actora; a fs. 473/477 el ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL

    INTERIOR- POLICIA FEDERAL ARGENTINA y a fs. 479/482 el demandado C.G. y la citada en garantía NACIÓN SEGUROS S.A.

    Corridos los pertinentes traslados de ley luce a fs. 496/499 el responde de la demandada y citada a su contraria.

    En los autos acumulados “ O G M A c/ F F G Ds s/ daños y Perjuicios” ( Expe N° 45.962/18) apelan y expresan agravios la parte actora a fs.

    537; a fs. 539/543 y fs. 545/546 fundan su queja la demandada Policía Federal Argentina, el demandado C G y la citada en garantía NACIÓN SEGUROS S.A

    obrando a fs, 548;fs.551/552;fs.554/556 y fs.558/565 los respectivos respondes de las partes a sus contrarias.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó

    el llamado de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia III. Hechos Autos “F F G c/ G C y otro s/ daños y perjuicios” (Expte N°

    62.941/17)

    Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente padecido por el accionante G D F F el día 9 de enero de 2016, a las 16.40 hrs.

    aproximadamente, cuando circulaba al mando del vehículo de su propiedad marca Chevrolet Corsa, dominio EJE-914, por la Av. M., de esta Ciudad.

    Relata que inició el cruce de la intersección con la Av. Á.T. con semáforo en verde y cuando estaba por terminar de hacerlo, fue violentamente embestido en su lateral trasero izquierdo, por un camión marca Mercedes Benz 1770, dominio FFI-408, al mando de C G, quien conducía a excesiva velocidad y sin sirenas por Á.T..

    Como consecuencia del impacto, hizo un trompo y finalizó su recorrido colisionando contra otro rodado que estaba estacionado. Señala que producto del golpe sufrió los daños y perjuicios que detalla y por lo cuales acciona.

    Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    En autos OG M Aa c/ F F G D s/ daños y Perjuicios” ( Expte N°

    45.962/18)

    La accionante M A G O, relata que el 09 de enero de 2016, a las 16:45 horas aproximadamente, su vehículo marca V.B., dominio FDN-775 estaba estacionado a la altura del n° 4795 de la Av. M., de esta Ciudad, cuando fue impactado por un vehículo marca Chevrolet Corsa, dominio EJE-914, al mando de F, quien circulaba por la mencionada avenida y al parecer habría colisionado previamente con un camión de bomberos que se trasladaba por la Av. Á.T., lo que provocó que perdiera el control. Que a raíz del golpe, el VW Bora se desplazó e impactó a un vehículo modelo Regatta que estaba estacionado. Que como consecuencia del impacto el vehículo sufrió

    graves daños, cuya reparación reclama.

  2. Agravios “F F G c/ G Cs y otro s/ daños y ¨Perjuicios” (Expte N° 62.941/17)

    Los cuestionamientos del parte actora se basan en que la indemnización otorgada resulta insuficiente, para resarcir la incapacidad sobreviniente que ocasionara el accidente de autos. Remarcando el criterio orientador del máximo Tribunal a los fines de determinar el quantum indemnizatorio, haciendo fundamental hincapié en tomar como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo. Que las fórmulas que más se ajustan al caso de autos, por tratarse de un accidente de tránsito, por las variables que utilizan son las fórmulas V. y M., solicitando se eleve el monto indemnizatorio fijado por el A quo,

    conforme a lo estatuido por la legislación vigente y teniendo en cuenta la realidad económica imperante en nuestro país.

    Asimismo, cuestiona la escasa suma fijada por daño moral derivado de los sufrimientos, aflicciones, frustraciones y padecimientos físicos y psíquicos; todo lo cual a su vez se encuentra debidamente acreditado con la pericia médico legista obrante en autos, que la penosa convalecencia; el dolor y las graves secuelas remanentes deben ser indemnizados de manera acorde y no con una suma que lo torne meramente simbólico.

    En cuanto a la tasa de interés solicita la aplicación de la doble tasa activa por todo el período comprendido entre el hecho –enero del 2016- y el dictado de la sentencia -septiembre del 2022-.

    Remarca para que la tasa de interés cumpla su función, debe ser tal que signifique un plus sobre el capital puro para la víctima (que no importa un Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    enriquecimiento indebido ni sin causa, ya que sólo se trata de la aplicación de intereses, que prevé la ley), que se vio privada de tener el capital indemnizatorio en su patrimonio, habiendo sufrido un daño no reparado, y no para el autor de dicho daño, que no puede verse beneficiado por haber incumplido con su obligación en el momento oportuno, mediante la aplicación de una tasa inferior a la que pudo haber obtenido invirtiendo el dinero que debió erogar oportunamente.

    Se agravia por la no aplicación del art. 770 del Código Civil Comercial de Nación, en materia de intereses, conforme se desprende del decisorio recurrido. Remarca que no cabe duda que en materia de intereses,

    corresponde la aplicación del art. 770 del Código Civil y Comercial de Nación en el que se ha incluido un supuesto nuevo de capitalización, ello es, la notificación de la demanda. En tal sentido el inc b del mencionado artículo reza que se deben intereses de los intereses, excepto que: b) la obligación se demande judicialmente;

    en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda Las quejas del demandado C.G. y su aseguradora se basan en las sumamente -a su criterio- arbitrarias por las cuales progresaron la incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y de traslado solicitando su reducción a sus justos límites, como también por la tasa de interés fijada en el decisorio. Señala que es necesario destacar que en casos como el de autos, deberá

    aplicarse la excepción que la doctrina plenaria, desde que aplicar una tasa de interés activa, como lo pretende la parte actora, implicaría una alteración del significado económico del capital de condena y configuraría – en consecuencia –

    un enriquecimiento incausado del acreedor.

    Por su parte el Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina, se agravia respecto del monto por perjuicio económico que se reconoce al actor. Entiende que es importante que los jueces puedan tener un amplio margen de apreciación para llegar a soluciones equitativas, sin que ello implique que el Estado deba cubrir todo riesgo corrido por los particulares.

    R. excesivo el importe fijado por perjuicio económico, señalando que el importe resulta excesivo con relación al daño acreditado en autos, solicitando su reducción.

    En lo que concierne al daño moral, solicita la sustancial disminución de su importe, adecuándolo a la real magnitud del hipotético perjuicio, inferior al reconocido y en cuanto a los intereses cuestiona también que su fijación sea desde el día en que se...

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