F., F. G. c/ R., M. G. s/ATRIBUCION DE USO DE VIVIENDA FAMILIAR

Número de expedienteCIV 007433/2017
Fecha28 Febrero 2020
Número de registro256345117

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 7.433/2017

AUTOS: “F., F.G.c.R., M.G. s/ Atribución de uso de vivienda”

J. 56.

Buenos Aires, Febrero 28 de 2.020.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 30 y vta., interpone el demandado recurso de apelación. El memorial luce a fs. 33/40, contestado a fs.

43/45.

  1. Se queja el recurrente de lo decidido en la instancia anterior, en cuanto se desestimó la excepción de transacción y reconciliación interpuesta.

    El Sr. Juez de grado consideró que el planteo sustentado en el acuerdo celebrado en el año 2012, cuya homologación fue rechazada en el expediente nº 91.831/2016, era improcedente.

  2. Los agravios se centran en que la resolución apelada se basamenta en que el convenio fue firmado antes de la sentencia de divorcio (al tiempo de la separación de hecho) y no ha recibido aprobación posterior de la accionante.

    Sostiene que acordar el uso de los bienes entre cónyuges es parte de la vida de todos los matrimonios. Dice que la ley prohíbe “toda otra convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio (art. 447 del CCyCN) pero también los obliga a alcanzar ciertos acuerdos y si somos estrictos con el legislador tal prohibición refiere exclusivamente a los futuros cónyuges y los Sres. R. y F. no aquilatan tal...

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