Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Febrero de 2020, expediente CIV 007433/2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 7.433/2017

AUTOS: “F., F.G.c.R., M.G. s/ Atribución de uso de vivienda”

J. 56.

Buenos Aires, Febrero 28 de 2.020.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 30 y vta., interpone el demandado recurso de apelación. El memorial luce a fs. 33/40, contestado a fs.

43/45.

  1. Se queja el recurrente de lo decidido en la instancia anterior, en cuanto se desestimó la excepción de transacción y reconciliación interpuesta.

    El Sr. Juez de grado consideró que el planteo sustentado en el acuerdo celebrado en el año 2012, cuya homologación fue rechazada en el expediente nº 91.831/2016, era improcedente.

  2. Los agravios se centran en que la resolución apelada se basamenta en que el convenio fue firmado antes de la sentencia de divorcio (al tiempo de la separación de hecho) y no ha recibido aprobación posterior de la accionante.

    Sostiene que acordar el uso de los bienes entre cónyuges es parte de la vida de todos los matrimonios. Dice que la ley prohíbe “toda otra convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio (art. 447 del CCyCN) pero también los obliga a alcanzar ciertos acuerdos y si somos estrictos con el legislador tal prohibición refiere exclusivamente a los futuros cónyuges y los Sres. R. y F. no aquilatan tal condición. Agrega que los acuerdos relativos al uso de la vivienda son permitidos porque el código expresamente regula la necesidad de lograr un asentimiento para disponer de la vivienda y sus muebles (art. 456 de la citada norma).

    También cuestiona que la resolución insinúa que una transacción carece de valor si no ha sido homologada antes, pues el art.

    1642 del CCCN señala que tal avenencia produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Destaca que el inmueble en cuestión es propio del Sr. R. y el reconocimiento de tal carácter no Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    perjudica intereses de la actora. Sostiene que en tres oportunidades diferentes la Sra. F. firmó que su ex cónyuge no estaba obligado a darle vivienda.

  3. En estos actuados cuyo objeto es la atribución de vivienda familiar y en el expediente nº 91.471/2016 sobre fijación de compensación económica, seguido entre las mismas partes, el aquí

    accionado interpuso excepciones de...

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