Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 2 de Marzo de 2020

Presidente165/20
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 049 - T° XXXV - F° 003/004.

En la ciudad de Rosario, a los 02 días de Marzo de 2020, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala Pluripersonal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, integrada por el Dr. G.L. (quien preside), el Dr. C.C., y la Dra. C.L., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa registrada bajo el Legajo Judicial C.U.I.J. 21-06636436-1 de la Oficina de Gestión Judicial de 2da Instancia, por el proceso seguido a F.D.F., por el que el T.unal Pluripersonal de Primera Instancia integrado por la Dra. G.N.S. y los Dres. C.A.G. y C.O.P., en lo pertinente falla mediante sentencia N° 573 T° IX F° 450/496 de fecha 23 de agosto de 2019: 1) Condenar a F.D.F. con demás datos de identidad consignados en la carpeta judicial, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Doblemente Agravado por el Vínculo y por haber mediado Violencia de Género, en grado de Tentativa (arts. 80 incisos 1 y 11, 42 y 45 del C.); a la pena de Diez (10) Años de Prisión Efectiva, Accesorias legales y Costas (arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41 del C.).

Deducida apelación contra dicha sentencia tanto por la defensa del imputado como parte del Ministerio Público de la Acusación, se celebró la audiencia respectiva donde fueron oídas las partes conforme surge del acta que sintetiza el respaldo fílmico de la misma, a la que se remite en función de elementales razones de economía procesal, y quedó la causa en situación de ser resuelta.

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas involucrados, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos por el D.G.L., la D.C.L. y el D.C.C. en ese orden, de la deliberación consecuente, se concluyó:

Voto del señor Vocal Dr. G.L.:

  1. Comienza su exposición la Dra. M.P. por la defensa de F.D.F. efectuando un sucinto relato de los hechos que motivaron la condena. Menciona que la sentencia impugnada da por ciertos hechos no controvertidos por las partes, como ser que la víctima y el imputado se encontraban casados, que la pareja tenía problemas y discusiones, que la vida en común estaba teñida de conflictos, y tampoco fue controvertido que esa noche del 14 de abril del 2017 hubo una fuerte discusión que terminó con ambos lesionados con riesgo de vida. Pero en relación a los contradictorios planteados, se agravia la defensa por lo decidido por el tribunal en cuanto a la calificación legal, el rechazo de los atenuantes planteados por la defensa, y la aplicación de la agravante por violencia de género. A su vez menciona la defensora su disconformidad con el rechazo de la producción de una prueba de descargo.

    En primer lugar se agravia la defensa al entender que con las pruebas rendidas en el debate no se ha alcanzado el grado de certeza necesario para acreditar que la conducta de F. encuadre en el delito de tentativa de homicidio doblemente calificado. Insiste con que la valoración de las pruebas que hizo el tribunal no se ajusta a los principios rectores de estado de inocencia y debido proceso.

    A su vez, se agravia la Dra. P. de que el T.unal de Juicio descartó sin fundamento suficiente la teoría del caso de la defensa, la cual se basó en la declaración brindada por F.F. durante el debate, y la de testigos de la defensa. La defensa planteó que lo relatado por F. podía ser compatible con una situación de emoción violenta o la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación, que no puede descartarse sin más la posibilidad de que la situación vivida le haya provocado un estado conmoción de ánimo que haya disminuido su capacidad de reflexión, que haya dificultado el control de sus impulsos y los frenos inhibitorios, por el recuerdo de constantes situaciones de humillación y discriminación por parte de G.C. Entiende la defensa que no se valoró la prueba conforme la sana crítica, y que la sentencia no se ocupó de desestimar la hipótesis defensista más allá de toda duda razonable.

    Explica que el imputado relató que el día del hecho había vuelto de trabajar a las 19hs. aproximadamente, que más tarde empezaron las discusiones con su pareja, que se iban a sentar a comer, y que en un determinado momento G. lo insultó, lo empujó y le dijo que iba a llamar a la policía para que lo eche de la casa. Que esa situación trajo a su memoria aquel episodio que fue tan doloroso para él, que tuvo que ver con la exclusión de su hogar, y la acumulación de vivencias en las que él se sentía humillado y discriminado, e hicieron que en un momento se pierda, y así fue que declaró "me perdí, me perdí en un momento fueron cinco segundos en los que tuve una reacción que ni yo entendía"; también aclaró que el nunca quiso hacerle daño a G., que no tuvo intenciones de matarla, que la quiso y quiere mucho. Sostiene la defensora que del análisis de la versión del imputado, en conjunto las demás pruebas producidas, aparece esta hipótesis al menos como posible, generando una duda razonable en relación a lo sucedido.

    En relación a las restantes pruebas en las que la defensa basa su teoría, señala la recurrente que debe tenerse en consideración lo manifestado por F. a los médicos forenses en relación a que su vida conyugal estuvo plasmada de ofensas, humillaciones, adulterio, y que los médicos advirtieron que esto le generaba una intensa angustia, e incluso sugirieron que sea evaluado por el servicio de salud mental. Agrega la defensora que si bien no plantea una situación inimputabilidad, de la evaluación de los médicos forenses surge algún indicador de la personalidad que debió ser atendido.

    Además arguye la Defensora que otros datos que generan duda sobre lo sucedido surgen de las distintas declaraciones. Por ejemplo, L.C., hijo de la víctima, quien declaró en cámara G., dijo que F.F. luego de que ocurrió este hecho, salió afuera y se agarraba la cabeza como suplicando, que le parecía que decía "qué hice, qué hice". Que también G.C. declaró que F. nunca había tenido una reacción así, que nunca hubiese esperado algo igual por parte de él, que en ese momento estaba irreconocible, que no sabe qué le pasó. Por otra parte, familiares y vecinos del acusado lo describieron como una persona que "vivía para trabajar", sin problemas ni conflictos con nadie.

    Luego de explicar ampliamente su teoría del caso, la defensora puntualiza su agravio relativo a la valoración probatoria efectuada por el a quo, destacando que el rechazo arbitrario de la hipótesis defensiva, deviene de que las razones para descartarla fueron, en primer lugar, que la defensa al exponer su teoría del caso, en los alegatos de apertura, no hizo referencia a estos posibles atenuantes, y que esto, según los magistrados, exhibe cierta inconsistencia en la estrategia defensista. Esta valoración agravia a la defensa, en el sentido de que en los alegatos de apertura defensa adelantó que no se iba poder acreditar que los hechos hayan sucedido como los había planteado la F.ía, que no se iba a poder acreditar la calificación legal, y también hizo saber que en el debate se iban a dar a conocer hechos previos que tenían una clara vinculación y fueron desencadenantes de lo ocurrido esa noche. Es decir, que si bien no se mencionó textualmente las dos atenuantes explicadas en el alegato de clausura, claramente se podían inferir. Pero por otra parte, entiende la defensora que el alegato de apertura es un anuncio en términos corrientes y no jurídicos, y que incluso la defensa puede no hacerlo. Son cuestiones de estrategia y litigación que se incorporen o no estas cuestiones en el alegato de apertura, pero no puede ser fundamento válido en una sentencia para descartar una hipótesis de la defensa.

    El otro motivo por el cual el a quo rechazó la teoría de la defensa, y que agravia a la misma radica, según la defensora, en que el tribunal de primera instancia entendió que quien alega los extremos de una teoría del caso debe acreditarlos. Sostiene la defensora que si bien una persona que declara como imputado no declara bajo juramento de decir verdad, lo cierto es que en el debate no existió una prueba que permita descartar esta hipótesis planteada por la defensa, no se contrapone con ninguna prueba de cargo ni del debate. Además, aclara que la hipótesis de la defensa no se basa solamente en la declaración...

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