Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Mayo de 2017, expediente CCF 008944/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 8944/08 –S.

I- “F.F.A. y otros c/ Swiss Medical S.A. s/ Incumplimiento de Prestaciones de Obra Social /Medicina Prepaga”

Juzgado N° 5 Secretaría N° 9 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 1095/1099, hizo lugar en forma parcial, a la demanda interpuesta por L.M. y S. y F.A.F. (quienes actúan por sí y en representación de su hijo menor de edad M.F.M.) contra D. S.A. que luego fuera absorbida por S.M.S.A., condenando a ésta última a abonar a los accionantes una suma a determinarse en la etapa de ejecución de sentencia, donde la acreedora deberá

    consignar los gastos que pretende repetir, sus fechas y una detallada y clara imputación de los mismos.

    Para así decidir y haciendo mérito de la prueba producida, tuvo por acreditado el nacimiento del menor M., hijo de los coactores en una clínica de propiedad de la demandada, con discapacidad mental por afección genética (Síndrome de Down) y una malformación ano-rectal con imperforación anal, que requirió colostomía y plástica quirúrgica reconstructiva durante los primeros meses de vida; y que, al poco tiempo le fue expedido el certificado de discapacidad.

    Tuvo por acreditada además, la necesidad de que reciba una escolaridad integradora del mismo modo que la estimulación temprana, fonoaudiología, y demás atenciones que exijan la salud del menor, aun cuando los prestadores resulten ajenos a la cartilla de la accionada, poniendo de relieve la legislación y jurisprudencia aplicable en la materia.

    Por último desestimó el reintegro del costo de la Placa Little One 32 mm. a 45 mm., la Bolsa Drenable Convatec Little de 32 mm. a 45 Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16067108#138908034#20170531090440021 mm., pañales y lo reclamado en concepto de daño moral y daño punitivo.

  2. Alza sus quejas la Defensora Oficial a fs. 1162/1163, las que no fueran contestadas, la demandada a fs. 1164/1167 contestada por la actora a fs. 1181/1186 a cuya contestación adhiriera la Sra. Defensora Oficial a fs. 1192 y la actora a fs.

    1168/1177, contestado por la demandada a fs. 1187/1190.

    Las quejas de la Defensora Oficial se refieren en apretada síntesis al rechazo del daño moral, argumentando que un tercio de lo reclamado corresponde al menor, por lo tanto debió ser otorgado independientemente de la falta de acreditación respecto del reclamo de los padres. Pone de relieve el accionar displicente de la demandada y que la cobertura fue realizada por vía de excepción y no se puede desconocer las innumerable inquietudes y molestias que han perturbado de sobremanera la vida cotidiana del niño.

    Las de la demandada se refieren a la falta de consideración de las defensas opuestas, argumentando que nunca fue puesta en mora, que las prestaciones no fueron requeridas a la demandada antes del inicio del proceso, que no se acreditó que hubiera rechazado dichas prestaciones. Señala además que no se encuentran acreditadas las erogaciones que dicen haber efectuado los padres del menor dado que jamás han presentado un comprobante de pago. Por otro lado sostiene que tratándose de un plan cerrado, los padres del menor deberían haber optado por un profesional de la cartilla de prestadores y no uno externo. Señala por último que resulta improcedente la aplicación de la ley de discapacidad dado que el certificado de discapacidad se encontraba vencido. Se agravia además de la falta de determinación del monto de condena, de la imposición de las costas del proceso y de la tasa de interés aplicable.

    Las quejas de la actora aluden al rechazo de la cobertura de la Placa Little One y de los pañales como asimismo a lo pretendido en concepto de daño moral y daño punitivo.

  3. En primer término y por una cuestión de orden metodológico, abordaré las quejas de la parte demandada porque de prosperar vaciarían de Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16067108#138908034#20170531090440021 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I contenido aquellas introducidas por la accionante y la Sra. Defensora Oficial, no sin antes señalar que el tribunal sólo se ocupará de aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes, sino aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077). Siendo que además, los jueces no están obligados a seguir a las partes en cada una de sus argumentaciones, limitándose a expresar en tales casos, las razones de hecho y prueba y de derecho que estimen conducentes para la correcta composición del conflicto, metodología que la Corte Suprema de Justicia ha calificado de razonable (doctrina de Fallos: 278:271; 291:390; 294:466 entre otros) y que, en...

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