Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Diciembre de 2022, expediente CCF 010915/2019/CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

10915/2019

F.A.D.T.A.V.c.F.D.T.C. Y P. s/ACCION DECLARATIVA

( ART. 322 COD. PROCESAL )

Juzgado n° 110 Expte. n° 10915/2019/CA1

Buenos Aires, diciembre de 2022.

Agréguese el poder acompañado con el documento que

se incorpora al sistema informático y tiénese al Dr. D. A. F. por parte

en el carácter invocado.

Vistos y considerando I.V. la causa a la Sala con motivo de la apelación

concedida a la demandada contra la resolución de fs. 2020, que hizo

lugar a la medida cautelar solicitada por la actora. El memorial obra a

fs. 2032/2046 y fue contestado a fs. 2069/2072.

  1. i) Este proceso fue promovido por F. A. de T. al V.

    (FATAV) en octubre de 2019 contra F. de T., C. y P. (FETCAP). Se

    demandó por acción declarativa para que se establezca: que

    corresponde a FATAV la representación exclusiva internacional de la

    República Argentina para el tiro al vuelo con escopeta (armas de caza)

    a través del deporte federado; que FATAV es la única entidad rectora

    del deporte “tiro al vuelo con armas de caza” que puede organizar,

    realizar y patrocinar campeonatos y torneos nacionales, argentinos e

    interprovinciales en el orden, proyección, alcance y validación

    nacional, así como fiscalizar, cobrar tasas de inscripción, entregar los

    premios, fijar reglas, aplicar sanciones, etc. con alcance nacional,

    argentino e interprovincial, y que FETCAP, en la medida que se

    encuentre inscripta al Registro Provincial de Instituciones Deportivas

    (cfr. A.. 5º, 7º, 8º, 14º, ss y cc del La Ley Provincial n° 858), sólo

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    tiene posibilidad de ejercer sus facultades estatutarias en el ámbito

    territorial donde fue inscripta, es decir, en la Provincia de Córdoba.

    Si bien con el escrito introductorio de la pretensión se

    pidió la prohibición de innovar (fs. 2/16), la misma no fue proveída en

    esa oportunidad, sino que recién se lo hizo ante la nueva solicitud del

    6 de septiembre pasado (fs. 2010/2019). Así, el juez de grado dispuso

    la suspensión para organizar cualquier torneo o campeonato nacional

    o internacional por parte de la F. de T., C. y P. (FETCAP) hasta tanto

    se dicte sentencia en estos actuados

    .

    Como antecedente ineludible cabe hacer mención a la

    causa homónima que con el mismo objeto fue iniciada en el año 2015

    y que, con sus más dos mil fojas de trámite, concluyó por caducidad

    de instancia a fines de 2019 (cf. expte. n° 6892/2015). Durante su

    tramitación, en diversas oportunidades se pidieron medidas cautelares

    con similares efectos que la que hoy convoca, generando con ello la

    intervención de esta Sala en diferentes ocasiones. La última fue el 20

    de noviembre de 2018, momento en el que se confirmó el rechazo de

    la solicitud de suspensión del calendario deportivo del año 2018, el

    Mundial y la Gran Final Gran Prix Argentino (cf. fs. 2042 y

    2093/2094).

    ii) Las medidas cautelares constituyen un medio tendiente

    a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales y el cobro de

    un crédito cuando, antes de incoarse el proceso principal o durante su

    curso, la parte pretendiente demuestra que su derecho es prima facie

    verosímil y que existe peligro de que la eventual decisión favorable

    carezca de eficacia práctica (conf. arg. Palacio, Lino, "Derecho

    Procesal Civil, t° VIII, ed. A.P., 1992, par. 1217 y stes.).

    Así es que el Código Procesal regula con especificidad diversas

    medidas y supuestos (arts. 195/231), culminando en el otorgamiento

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    de un margen de ponderación al juzgador para aquellos casos no

    contemplados expresamente y/o que exijan un resguardo no

    estipulado (conf. art. 232).

    No exigen como recaudo de admisibilidad la prueba

    terminante del derecho invocado, sino que basta su acreditación prima

    facie y por ello, para disponerlas, los magistrados no necesitan

    fundarse en la plena certeza sino una apariencia que presentan los

    hechos de la causa (CSJN, fallos 250:154; 251:33; 307:1702, entre

    otros; CNCiv., esta Sala, “Gioia c/ Battilana s/ Daños y perjuicios”,

    del 24/11/15). Para verificar la configuración del presupuesto

    mencionado no debe mediar una valoración exhaustiva por parte del

    judicante, puesto que dicho análisis se efectuará en la sentencia (cf.

    Dupuis, J., en “Código Procesal…”, dir. coord. Highton/Areán, ed.

    H., 2004, tº 4, pág. 36/37 y sus citas).

    Ahora bien, en este caso puntual, y en esta oportunidad

    en particular, la actora solicitó el dictado de una nueva medida de

    prohibición de innovar respecto al “Calendario de Tiro #2022 vigente

    de la demandada”, en tanto que –según el folleto que acompañó las

    diversas actividades fueron previstas para realizarse entre el 5 de

    febrero y el 18 de diciembre de 2022 y los días 6 y 7 de enero de 2023

    (ver fs. 1961/1979).

    Ciertamente, resulta llamativo el momento en el cual se

    formuló el pedido, desde que para el mes de septiembre ya habían

    transcurrido gran parte de las fechas previstas para las distintas

    actividades programadas. A esta altura sólo quedan pendientes

    aquellas fijadas para los días 6 y 7 de enero próximos.

    Pero, aun así, coincidentemente a como se sostuvo en la

    causa n° 6832/2015 al rechazarse similar medida para el calendario

    2018, no se advierten prima facie configurados los requisitos para la

    procedencia de la cautelar pretendida.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE...

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