Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Noviembre de 2019, expediente CFP 004246/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4246/2012/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 4246/12/1/CA1 “F A D. s/procesamiento”.
Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 6/10 por la defensa de A D F contra el auto de fs.
1/5vta. en cuanto dispuso su procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con encubrimiento agravado por provenir de un delito cuya pena mínima fuera superior a tres años de prisión (artículo 189 bis, inciso 2, 2ndo. párrafo y artículo 277, inciso 1°, punto “c”, agravado por el inciso 3 del Código Penal).
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Se le imputó a A D F “haber tenido en su poder el 3 de noviembre de 2011, junto con J M F y L M F, más precisamente, debajo del colchón de una cama ubicada en la planta baja del inmueble sito en el Barrio Güemes manzana #, casa ## de la villa 31 de esta CABA, una pistola marca Bersa modelo T. calibre 9 mm, sin cargador y con su numeración erradicada”.
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La defensa, consideró que no se encuentra configurado en autos el elemento objetivo del delito imputado, en tanto la figura exige que el autor haya adquirido, recibido u ocultado un objeto proveniente de un ilícito. Tal exigencia no se ve satisfecha en autos desde que si bien la eliminación de la numeración del arma sí
constituye un accionar típico –lo que la convierte en objeto del delito-, no puede sostenerse que su obtención se haya logrado mediante la Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34301405#250682273#20191125133552016 comisión de un delito, requisito indispensable para la configuración del encubrimiento.
Por otro lado, indicó que no debe aplicarse el agravante imputado, en tanto indica que el artículo 189 bis, inc. 5 del Código Penal prevé una pena mínima de tres años, por lo que este delito se encuentra claramente excluido del agravante reprochado en autos.
Por último, cuestionó la modalidad concursal aplicada toda vez que considera que se ha desdoblado una única conducta en dos, afectando así el principio constitucional ne bis in ídem. Indicó que el encubrimiento en que incurrió el tenedor al adquirir...
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