Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Noviembre de 2020, expediente CIV 008626/2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

8626/2013

F.D.N.E. c/ MEDICONEX SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

- RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de noviembre de 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la C.ara N.ional de A.aciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “F.D.N.E. contra ‘MEDICONEX S.A.’ Y OTROS sobre DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por “Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A.” (fs. 1280), el doctor J. (fs. 1284), “Seguros Médicos S.A.” (fs. 1286), el doctor D. (fs. 1289), la “Obra Social del Personal del Espectáculo Público” (fs. 1299), el doctor P. (fs. 1301bis), el “Centro de Imágenes Anatómicas S.A.” (fs. 1303), la actora (fs. 1305) y la Defensora de Menores e Incapaces (fs. 1429) contra la sentencia de primera instancia (fs.

1238/1278, 1283 y vta.). Oportunamente, se fundaron (fs. 1477,1491vta.,

1571/1575vta., 1495/1504, 1543/1470, 1505/1542, 1576/1604, 1467/1475,

1492/1494vta. y 1634/1639, respectivamente) y recibieron réplica (fs. 1605/1607,

1610/1615, 1618/1621, 1623/1634, 1634/1639 y escritos del 1/9/2020, 25/8/2020,

6/9/2020). A continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 21/9/2020).

II- Los antecedentes del caso La señora N.F., por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, A.C., A.A. y C.P.G. promovieron demanda por los daños que alegaron haber sufrido por el fallecimiento del señor A.G.G., esposo y padre, respectivamente,

de los coactoras.

Relató que, el 2 de octubre de 2009, el señor G. realizó una consulta en los consultorios de “M.S.” por dolor en una mejilla, adormecimiento y falta de sensibilidad en la zona.

Refirió que fue atendido por el doctor D.D., quien consignó en la historia clínica “Neuralgia facial” y lo derivó a un neurólogo.

Manifestó que, por ello, el 9 de octubre de ese año, concurrió a ver al doctor G.

Fecha de firma: 20/11/2020

Alta en sistema: 24/11/2020

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

J. quien, luego de revisarlo, asentó que presentaba “desde hacía un mes y medio episodios dolorosos, recurrentes, intermitentes, de pocos días de duración”, que “no se constata paresia facial” y decidió una conducta expectante. A su vez, le indicó una próxima consulta en 30 días y lo medicó con un polivitamínico.

Señaló que los dolores continuaron, le impedían dormir y trabajar por lo que retornó nuevamente a “.S., el 20 de octubre y el doctor D. le informó que debía continuar tomando lo prescripto y, en caso de dolor, Ibuprofeno.

Expresó que, durante las siguientes semanas, su esposo cumplió las órdenes médicas pero las molestias no disminuyeron, sino que fueron en aumento y más recurrentes.

Contó que, debido a ello, concurrió a la institución, con fecha 18 de mayo de 2010 y la doctora

V.G. –médica clínica e infectóloga-, consignó que asistía para una segunda opinión y refería sentir adormecida la hemicara derecha, por lo que sugirió

acudir de nuevo al neurólogo.

Mencionó que, en esa ocasión, fue atendido por el doctor J., quien refirió a la exploración clínica del área del V par craneal, requirió realizar una RMN de encéfalo y planteó opciones de diagnóstico como neuropatía del V par o lesión troncal.

Luego de efectuar el estudio, el 23 de julio de 2010, añadió que el doctor J.

determinó que no presentaba particularidades, le diagnosticó sinusopatía crónica y lo derivó a un otorrinolaringólogo.

Criticó también el informe de la RMN por resultar erróneo, en tanto lo que se desprendía de las imágenes no era un proceso inflamatorio –como allí se asentó- sino cáncer. En él, el doctor D.M. enunció: “Se exploró en encéfalo con cortes axiales,

coronales y sagitales en secuencias de L1 y L2 y con contraste. Se visualizó la totalidad del sistema ventricular, cisternal y espacios subaracnoideos corticales. No observamos alteraciones de dichos sistemas. No observamos desplazamientos de las estructuras de la línea media. No observamos señales hipo ni hiperintensas en el parénquima encefálico. Se observa proceso inflamatorio de estructuras aéreas del macizo cráneo facial”.

Aseveró que el doctor J. consignó erradamente “sin particularidades” y no la correcta motivación y sintomatología del diagnóstico arribado.

Señaló que, igualmente, su esposo, el día 29 de julio de 2010, consultó con el doctor C.M.P. -médico otorrinolaringólogo-, quien le diagnosticó “sinusitis etmoideo-

maxilar derecha” y le prescribió nebulizaciones.

Sostuvo que el señor G. continuó con los dolores -cada vez más intensos- y le contaba que sentía pinchazos en el rostro.

Fecha de firma: 20/11/2020

Alta en sistema: 24/11/2020

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

En ese contexto, asistió a los consultorios de “M.S.”, donde fue atendido por el doctor P., los días 11 y 25 de noviembre de 2010, sin signos de mejoría. Sin perjuicio de ello, precisó que el médico en ningún momento le indicó un nuevo tratamiento, estudios o derivaciones a otros especialistas.

Manifestó que los profesionales le decían que no podía ser tan quejoso por una sinusitis, pero nunca le ordenaron otros estudios o tratamientos, incluso cuando, en el mes de octubre de 2010, amaneció con una bola bajo la mandíbula, pensó que podía deberse a paperas.

Afirmó que, a lo largo de un año y tres meses, no le brindaron un diagnóstico certero.

Finalmente, mencionó que, el día 8 de diciembre de 2010, el señor G. concurrió

al “Hospital J.A.F., le realizaron una ecografía de cuello del que surgió

que “a nivel cervical derecho, por detrás de la glándula submaxilar y en contacto con ésta, se visualiza una formación sólida, bien delimitada de 32x28x28mm, acompañada de algunas adenomegalias, la mayor de ellas de 21x13, que por sus características sería conveniente profundizar su estudio” y le dijeron que debía acudir urgentemente a los Hospitales Roffo y M.C..

Refirió que se dirigió a esta última institución donde le informaron que debía iniciar un tratamiento en “M.S.” en tanto era el establecimiento que le cubría su obra social. Expuso que retornó a la “Clínica Loiácono”, donde fue asistido por el doctor G.U., médico cirujano, quien consignó en la historia clínica que presentaba un “tumor carotideo de aproximadamente 3 meses de evolución con crecimiento progresivo (aproximadamente 6 cm. de diámetro), móvil. Se observa además tumor submucoso de paladar derecho con extensión de paladar blando. Se programa toma de biopsia de paladar…” y agregó “tumor glándula salival?”.

Relató que le hicieron diversos estudios y que en la biopsia fechada 4 de diciembre de 2010 –si bien indicó que la fecha consignada no es correcta, pues la toma de biopsia de paladar fue el 15 de diciembre, por lo que la fecha correcta sería probablemente 24 de diciembre-, sugirió un diagnóstico de cuadro vinculable con carcinoma adenoide quístico, patrón sólido y tubular.

Expresó que era necesaria una cirugía y adelantar los estudios indicados, pero que “M.S.” le dio turno recién para el 17 de febrero de 2011. Ese día, le extirparon una parte del lado derecho de su rostro, músculo y hueso atento el estadio en el cual se encontraba su enfermedad por la falta de diagnóstico temprano.

Luego, se le prescribió tratamiento de radioterapia, pero éste debió suspenderse por el estado avanzado de metástasis, por lo que sólo se realizaron sesiones de Fecha de firma: 20/11/2020

Alta en sistema: 24/11/2020

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

quimioterapia los días 27 de abril y 9 de mayo del año 2011.

Detalló que, luego de la intervención quirúrgica ya no hubo retorno y los tratamientos que se le practicaron fueron sólo paliativos para menguar los dolores y padecimientos.

Concluyó que la demora en el tratamiento derivó en el fallecimiento de su esposo, el 20 de junio de 2011.

Atribuyó responsabilidad a la “Clínica Loiácono”, “M.S.”, la “Obra Social del Personal del Espectáculo Público”, el “Centro de Imágenes Anatómicas S.A.” y a los doctores D.D., G.J. y C.M.P.. Solicitó la citación en garantía de “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”.

“M.S. contestó la demanda y aclaró que es la sociedad explotadora de la “Clínica Loiacono”. Describió las atenciones brindadas por los médicos en su institución. Afirmó que la conducta asumida por el paciente, al no consultar en tiempo y forma adecuada, como así también no informar a los profesionales su signo-

sintomatología, condicionó el pronóstico y evolución de la enfermedad. Refirió que,

cuando realizó la consulta por la hipoestesia, el tumor ya estaba infiltrado en los tejidos y la dilación resultó fatal.

Expresó que no hubo error en el diagnóstico equiparable a la culpa médica y negó la responsabilidad atribuida. Por ello, solicitó el rechazo de la acción (fs. 233 a 390).

El doctor D.H.D., por su derecho, se presentó y requirió la citación en garantía de “Seguros Médicos S.A.”.

Admitió haber atendido al paciente A.G.G. en las fechas que resultan de la historia clínica y todas las constancias por él asentadas.

Relató que lo interrogó y, a los fines de arribar a un diagnóstico definitivo y de certeza, lo derivó con un médico especialista en neurología. Sostuvo que, atento las constancias asentadas por este último, se observa que el diagnóstico presuntivo efectuado por él -neuralgia facial- fue correcto.

Contó que, en la atención del 20 de...

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