Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Febrero de 2021, expediente CIV 075310/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

75310/2018

F. EL D., M. C. Y OTRO c/ F., E.C.s.:

MODIFICACION

Buenos Aires, 19 de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el demandado E.C.F. contra lo decidido el 3 de marzo de 2020. El memorial de agravios fue presentado el 25 de junio de 2020, y su traslado fue contestado el 2 de julio de 2020, por la actora M.C.F.E.D. La cuestión se encuentra integrada con el dictamen de la Defensoría de Menores de Cámara del 3 de febrero de 2021.

En esa resolución, se hizo lugar al reclamo y se ordenó

que el demandado pague en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija L.

  1. (nacida el 6/1/2015), la suma de $12.000 mensuales,

    debiendo ser incrementada en forma escalonada: a partir de septiembre de 2020 a $13.000, desde marzo de 2021 a $15.000, y desde septiembre de 2021 en adelante a $18.000. Asimismo,

    estableció los intereses e impuso las costas al demandado vencido.

    La lectura de las actuaciones permite señalar que, además del recurso de apelación indicado en la nota de elevación del 29 de diciembre de 2020, existen otros remedios igualmente concedidos que se encuentran pendientes de tratamiento por esta alzada. De ahí que sin perjuicio de la ulterior comunicación al Centro de Informática, por razones de economía procesal este colegiado avanzará en el estudio de tales cuestiones, como un modo de propender a la más rápida conclusión de esta litis.

    Es así, que en la instancia de grado se concedieron los recursos de apelación interpuestos tanto por la actora como por la Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Defensora de Menores contra la providencia del 23 de julio de 2020,

    los que fueron fundados el 28 de julio de 2020 por la actora y en el dictamen referido precedentemente por el Ministerio Público Tutelar,

    cuyo traslado ordenado el 3 de febrero de 2021 no mereció

    contestación.

    En dicho decisorio se aprobó la liquidación practicada el 29 de junio de 2020 luego de admitir las defensas opuestas por el ejecutado, por el período correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020, por la suma total de $10.000, imponiéndose las costas en el orden causado.

    1. Recurso interpuesto contra la resolución del 3 de marzo de 2020:

  2. En primer lugar, debe señalarse que, lo que aquí se debate es un pedido de aumento de cuota alimentaria que tiene como punto de partida un convenio anterior. Este representa el criterio de los progenitores sobre las necesidades de los hijos y sus posibilidades económicas para hacerles frente. En esa perspectiva, como principio general, vincula a las partes quienes no pueden alzarse contra sus propios actos jurídicamente relevantes (conforme, esta Sala expte.

    73205/2015 “B., A.D.c.F., S. M. s/alimentos -modificación” del 30/8/19).

    De las constancias de autos se desprende que el reclamo iniciado por la señora F.E.D. tiene como base la cuota pactada en $4.500 en el año 2015, cuando la niña contaba con 7 meses de edad -homologada por ante el Juzgado de Familia N° 2 de San Isidro,

    provincia de Buenos Aires (Expte. N° 22283/2015), ver anexo D de la documentación presentada en el escrito de inicio-.

    La actora fundó su pedido de modificación de cuota en las dificultades que dijo atravesar para afrontar los numerosos gastos que han quedado a su exclusivo cargo. Asimismo, hizo hincapié en la Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    mayor edad de la niña y en que si bien el obligado F., está cumpliendo con el pago de $ 5.000 mensuales, dicho monto resulta irrisorio.

  3. Las críticas del obligado giran en torno a la mejor situación económica de la actora -lo reitera a lo largo de todo su memorial-, cuestionó -además- la valoración de la prueba, aduciendo que la reclamante no ofreció su recibo de sueldo, ni informó que ya no vivía en una vivienda alquilada por lo cual ya no irroga ese gasto.

    Suma a ello que sería prudente que se disponga como medida para mejor proveer que la señora F.E.D. denuncie su lugar de trabajo a fin que informe su salario real.

    Asimismo, aseveró que el juez a quo realizó una errónea valoración de la contribución de cada parte a la cuota alimentaria,

    dado...

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