Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 007542/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 7542/2015 -

I- "F. D. M. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n°1 Secretaría n° 1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 282/284 contra la sentencia de fs. 278/281, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.291/293, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora en el Plan UP10, teniendo que efectuar la accionante los aportes, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 y, en el caso de que el plan UP10 fuera complementario, con el aporte adicional correspondiente. Las costas fueron impuestas a la vencida.

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada son los siguientes: a) la actora fue beneficiaria titular cuando era trabajadora activa y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 23.660, la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los Decretos 292/95 y 492/95); c) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dada la rescisión operada por falta de pago; d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para la actora (Ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #27777779#193422805#20171228132404810 exclusivamente al PAMI; e) por último, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente...

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