Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Febrero de 2019, expediente CIV 081104/2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 81104/2008.- F.D.L.P.E.Y. Y OTROS c/ G.M.P.

s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se encuentran los autos para resolver los recursos interpuestos por la parte actora a fs. 1458/1466 y a fs. 1468/1487, contra la sentencia de fs. 1445/1453. Los traslados dispuestos fueron contestados por las demandadas fs. 1494/1501.

  2. Ante lo argumentado por las recurrentes, se señala:

    1. Que las discrepancias con la valoración de las constancias de la causa o su apreciación calificada de errónea, no justifican el recurso que se intenta basado en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento (cf. Fallos 235:62; 249:354 y 683; 250:13; 251:45; 253:354; Morello-Sosa- Berizonce, Códigos Procesales..., III-915 y sus citas, 2a. edic. año 1988), pues lo contrario implicaría la admisión de otra instancia revisora delegada, que el ordenamiento legal en vigencia no contempla (Sagüés, N.P., Recurso Extraordinario, 2-194, y sus citas).

    2. La decisión de la Sala, se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos -como regla- al remedio de excepción que se intenta (cf. Palacio Lino E., El recurso extraordinario federal, pág. 19, nº 1.3 y pág. 187, n° 23.1.).

    Se suma a ello, que los jueces no están obligados a analizar una por una y exhaustivamente todas las pruebas de autos, pues basta la ponderación de aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (cf. Fallos 247:113; 144:611; 280:320; S., op. cit., 2-341 y sus citas).-

  3. Por lo expuesto, al no darse ninguno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR