Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Junio de 2017, expediente CFP 017155/2016/3/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17155/2016/3/CA1 CCCF - Sala I CFP –17155/16/3/CA1 “F. D., O.

  1. s/ procesamiento y embargo”

    Juzgado Nro. 9 – Secretaría Nro. 18 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de las apelaciones articuladas por el Dr.

    J.M.H., defensor oficial de O.

  3. F. D. (fs. 8/9) y por el Dr. C.S., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal Correccional Federal Nro.4 (fs. 10/1) contra el auto de mérito obrante en copias a fs. 1/7.

    Mediante la evocada decisión, el Dr. L.R. dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada como autora del delito de expendio de moneda extranjera contemplado en el art. 282del Código Penal, en grado de tentativa y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil pesos.

  4. Se le imputa a O.

  5. F. D. haber entregado el día 29 de noviembre de 2016, a las 18.20 horas, en el local Starbucks sito en intersección de la Av. C. y B.M. de esta Ciudad, a A.M.D. quince billetes de cien dólares estadounidenses apócrifos con motivo de una compraventa de un celular Iphone 7.

    En oportunidad de recibírsele declaración en los términos del artículo 294 del código de forma, la imputada manifestó

    ser amiga de E. -la persona que se contactó con M.D.- y que fue él quien le entregó el dinero para retirar el celular toda vez que éste no podía ir a la cita por problemas laborales. Asimismo, indicó que desconocía la falsedad del dinero y que de haberlo sabido no los hubiera aceptado.

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29216653#182060563#20170622115247275

  6. La defensa, en su escrito recursivo, en lo sustancial planteó la atipicidad subjetiva requerida por la figura endilgada refiriendo que su asistida desconocía la irregularidad de los billetes que entregó, motivo por el cual careció del dolo requerido por el tipo penal atribuido.

    Con motivo de reforzar tal hipótesis, el Dr. Hermida hizo hincapié en la conducta de su pupila al momento de la transacción, toda vez que frente a la negativa de la vendedora de aceptarle el dinero apócrifo y a la convocatoria del personal policial se mantuvo incólume, comportamiento incompatible con cualquier persona que tuviera un mínimo de duda respecto al carácter espurio de la moneda.

    En estos términos, el defensor entendió que la conducta desplegada por F.D. deviene atípica por ausencia del conocimiento requerido por la figura prevista en el art....

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