Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Abril de 2016, expediente COM 021054/2009

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21054/2009 F.A.D.I.P. FABRICA ARGENTINA DE INSTRUM.DE PRECIS. S.A. s/QUIEBRA Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

  1. La Cooperativa FADIP Ltda. apeló en fs. 3553 la decisión de fs.

    3541/3542, en cuanto intimó a pagar canon locativo con más intereses por un período que –según la recurrente– no tuvo el uso y goce del establecimiento fabril.

    También se recurrió en fs. 3555 ese mismo pronunciamiento, en cuanto dispuso el pronto pago laboral salvo de los créditos de quienes integran la Cooperativa, cuyo dividendo entendió debe reservarse para la eventualidad de que sus titulares opten por solicitar la adquisición de los bienes de la fallida compensando dichas acreencias.

    Los memoriales de fs. 3559/3560 y fs. 3562/3563 fueron respondidos por la sindicatura en fs. 3568/3571 y fs. 3565/3566, respectivamente.

    La Fiscalía ante la Cámara dictaminó en fs. 3590/3595, aconsejando modificar la resolución apelada respecto del canon locativo y revocarla en lo que concierne al pronto pago.

  2. Debe comenzar por reseñarse, con relación a la apelación deducida en primer término, que ya se ha tenido oportunidad de expresar –en casos análogos aunque no idénticos al presente– que cualquier limitación al derecho Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22925824#120475290#20160412113812841 de propiedad debe indemnizarse, por lo que debe mediar una contraprestación por el uso y goce de los bienes que componen el activo falencial (esta Sala, 20.9.11, “Talleres Unión S.A. de Artes Gráficas Industrial y Comercial s/quiebra” y 2.8.13, “Nostarco S.A. s/ quiebra”, entre otros).

    En efecto, es que la fijación de esa reparación no tiende sino a conciliar los intereses de la Cooperativa, con la legítima expectativa en la preservación de las fuentes de trabajo y el interés de los demás acreedores en la satisfacción de sus créditos (args. arts. 189 y 190, ley 24.522 modif. ley 26.684; en similar sentido, CNCom., S.B., 3.7.09, “Gaglianone Establecimientos SACIF s/quiebra”, con remisión al dictamen de la Fiscalía).

    En el sub lite la magistrado de grado se encargó de precisar que, aunque en su momento otorgó la autorización de locación a su favor y la entrega formal se frustó, porque ante la falta de algunos...

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