F. D. A. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/SUMARISIMO DE SALUD

Fecha11 Abril 2023
Número de expedienteCCF 002596/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°2596/2020

F. D. A. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS

AIRES HOSPITAL ITALIANO s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, de abril de 2023.

AUTOS Y VISTO: el acuse de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora el 1.2.23, respecto del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 26.4.22 contra la sentencia del 18.4.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento indicado, el magistrado de grado hizo lugar a la acción promovida por la Sra. A. F. D., condenando a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) a brindar la prestación de asistente domiciliario de lunes a lunes veinticuatro (24) horas diarias conforme a los alcances señalados en el considerando VI) y con respecto a la silla de ruedas requerida, atento lo manifestado por la actora en cuanto a su cumplimiento, dispuso que nada correspondía decidir. A su vez,

    impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal) y procedió a regular los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora,

    Dra. G.F..

    Contra esa resolución, la letrada de la actora el 22.4.22 cuestionó

    por bajos sus estipendios y la demandada el 26.4.22 interpuso y fundó su recurso de apelación. En la providencia del 28.4.22, el a quo concedió el recurso de apelación del Hospital Italiano contra la sentencia dictada en autos y estando fundado en el escrito a despacho, corrió traslado de los agravios a la actora por el plazo de cinco días, mediante notificación a cargo de la interesada. Asimismo, concedió el recurso interpuesto contra los honorarios fijados en autos por ALTOS, haciendo saber que oportunamente se elevará la causa sin más trámite.

    Posteriormente, ante la supuesta inactividad asumida por la emplazada recurrente, el 1.2.23 se presentó la Sra. N. J. R. F. invocando el carácter de heredera de la actora y, luego de denunciar el fallecimiento de la Sra. A. F. D., acusó la caducidad de la segunda instancia por entender que transcurrió el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Fecha de firma: 11/04/2023

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el pertinente traslado mediante auto del 13.2.23, la demandada lo contestó en los términos que surgen de la presentación del 24.2.23.

  2. Así planteada la cuestión, conviene recordar que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (confr. CSJN, Fallos 320:2763; E.111.XXVIII, del 19.11.96; T. 41.

    XLIII del 10.06.08; esta Sala, causas n° 1157/00 del 8.6.00, n° 43.106/95 del 7.12.00 -y sus citas de jurisprudencia y doctrina-, n° 6901/99 del 1.4.04 y n°

    8480/02 del 18.5.04).

    En efecto, la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos...

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