Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 094319/2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

F., D. Y OTROS c/ BELLOSO, ESTEBAN AMERICO Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP.PROF. MEDICOS Y AUX.

Expediente n°94319/2015

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°71

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de abril del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “F., D. Y OTROS c/

BELLOSO, ESTEBAN AMERICO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF. MEDICOS Y AUX.”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por parte actora (5 de mayo del 2022), los demandados OSDE (29

de abril del 2022), el doctor B. (3 de mayo del 2022), “Sanatorio Otamendi y M.S.” (3 de mayo del 2022), “Seguros Médicos S.A.” (6 de mayo del 2022) y la Defensora de Menores e Incapaces (15 de junio del 2022), contra la sentencia de primera instancia (29 de abril del 2022). Oportunamente, los fundaron (6 de septiembre del 2022, 5 de septiembre del 2022, 3 de septiembre del 2022, 6 de septiembre del 2022, 6 de septiembre del 2022 y 20 de octubre del 2022,

respectivamente). Los actores replicaron los agravios de los legitimados pasivos (

20 de septiembre del 2022) y el “Sanatorio Otamendi y M. S.A.” el de los accionantes (29 de septiembre del 2022). A su vez, el doctor B. y “Sanatorio Otamendi y M.S. contestaron la presentación de la Defensora de Menores de Cámara (8 de noviembre del 2022 y 8 de noviembre del 2022). Finalmente, se llamó autos para sentencia (24 de noviembre del 2022).

II- Los antecedentes del caso Los señores D. F. y G. D´A., por sí y en representación de su hijo menor de edad,

V. D´A., reclamaron los daños y perjuicios ocasionados por la intervención quirúrgica realizada a la primera de las nombradas el día 26 de junio del 2014 (fs.

145/170, 176/177).

Relataron que la señora F. transitó un embarazo de alto riesgo debido a que padece de trombofilia. Por tal motivo, debió mantener reposo relativo de dos meses y absoluto de seis meses.

Contaron que, desde el primer momento, toda la atención médica estuvo a cargo de médicos de OSDE, por ser la empresa de medicina prepaga a la que se encontraba afiliada. La médica obstetra que la atendía era la doctora Ruda Vera.

Fecha de firma: 13/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Indicaron que, atento al desarrollo del embarazo, se programó una cesárea para la semana 37. En el interín, la doctora Ruda Vega debió viajar, por lo que se encargó la doctora Y.V..

Manifestaron que, durante los controles previos al parto, las ecografías mostraron que el cordón umbilical se encontraba rodeando el cuello del bebe,

razón por la que la médica decidió adelantar la cesárea al 26 de junio del 2014.

Previamente, se realizaron los estudios prequirúrgicos correspondientes y se suspendió 48 horas antes -por indicación de la obstetra- la administración de H., medicación que recibía para la trombofilia.

Mencionaron que fue derivada por OSDE al “Sanatorio Otamendi” al cual ingresó el referido día para la intervención quirúrgica.

Señalaron que, durante el suministro de la anestesia peridural, a cargo del doctor E.A.B., la actora sufrió el daño por el que se reclama en estas actuaciones. Narraron que, al aplicar la anestesia, manifestó de inmediato que padeció una potente descarga eléctrica que le atravesó toda la pierna izquierda, lo que generó una reacción dolorosa.

Refirieron que, ante la insistencia del dolor, el anestesista retiró la aguja y expresó “Te desvirgue la malla de mielina…” -sic-. Luego, la introdujo nuevamente, pero esta vez no generó ningún tipo de dolor y se inició el procedimiento quirúrgico.

Explicaron que, durante las primeras horas y como consecuencia de la anestesia, sentía un cosquilleo en la pierna, pero que, cuando cesaron sus efectos, la sensación de corriente eléctrica y quemazón se volvió constante.

Contaron que el solo roce de las sábanas le generaba un dolor insostenible y que,

al tratar de apoyar el pie en el suelo, sentía un dolor similar a cuchillos que irradiaban del pie hacia toda la pierna izquierda.

Expusieron que le envió un mensaje de texto a la obstetra donde le refería estas molestias y, a las horas, concurrió a verla junto con el anestesista.

Alegaron que este último siempre restó importancia a lo ocurrido, le recetó

un calmante hidrocortizona y, luego, derivó la atención a los neurólogos.

Relataron que se evidenció en los hechos posteriores que el mencionado no solo dañó la malla de mielina sino que provocó un trauma directo en el axón de los nervios periféricos, lo que ocasionó secuelas neurológicas severas por las que continúa con medicación, para controlar el dolor, recetada por los profesionales de la “Clínica del Dolor” de la Fundación para la Lucha de las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI).

Fecha de firma: 13/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Refirieron que, como consecuencia de la lesión, la internación se extendió

hasta el 18 de julio del 2014 -22 días en total- y que su egreso no implicó el alta debido a que se encontraba incapacitada para movilizarse y sufría enormes dolores.

Describieron los padecimientos y medicamentos que se registraron en la historia clínica del sanatorio. Además, advirtieron que ésta cuenta con datos manuscritos ilegibles, anotaciones sin firma y algunas hojas sin correlatividad de las fechas.

Expresaron que, durante la internación, la señora F. sufrió dolores y se vio privada de poder atender a su hijo. Señalaron que este sufrimiento moral continúa atento la convalecencia y las limitaciones físicas que padece.

Indicaron que se le había prometido asistencia a domicilio, pero que la Obra Social se limitó a brindarle una silla de ruedas, un andador, un médico clínico para el seguimiento de la medicación, una enfermera para aplicarle la inyección de heparina que debía seguir recibiendo hasta tanto abandone el reposo absoluto y un kinesiólogo.

Manifestaron que no podía alzar a su hijo, sacarlo de la cuna y que,

además, se vio imposibilitada de realizar todas las actividades necesarias de crianza de un recién nacido. Esto obligó a su conviviente, el señor D´A., a brindarle la atención requerida, viéndose afectado consecuentemente su desempeño laboral.

Contaron que, debido al continuo dolor y las graves restricciones a su movilidad, a tres meses de la cesárea, consultaron a los profesionales de la FLENI, centro especializado en enfermedades neurológicas. Detallaron las atenciones brindadas allí.

Mencionaron que, aún a la fecha de presentación de la demanda, la accionante sufre dolores, tiene una movilidad reducida y no fue dada de alta para desempeñar tareas laborales. Precisaron que, a fin de no perder su puesto de trabajo, solicitó en la empresa que se le admitiera cumplir medio turno.

Argumentaron que la lesión fue provocada por la impericia y/o negligencia del médico anestesista, quien no sólo atravesó la malla de mielina sino que afectó

el axón del nervio ciático. Sostuvieron que esto le produjo una afectación del nervio ciático que se traduce en un intenso dolor y la restricción a la movilidad.

Atribuyeron la responsabilidad al doctor E.A.B., a la “Organización de Servicios Directos Empresarios” (en adelante OSDE) y al “Sanatorio Otamendi y M.S.. Además, peticionó que se intime a las demandadas a denunciar su cobertura asegurativa a fin de citarlas como terceros (fs. 176/177).

El doctor B. -por apoderado- se presentó, contestó la demanda y solicitó la citación en garantía de “Seguros Médicos S.A.” (fs. 192/203 vta.).

Fecha de firma: 13/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Señaló que los legitimados activos no identificaron la concreta conducta médica supuestamente apartada de la lex artis que se le imputa.

En cuanto al suceso, aclaró que las medidas tomadas durante el acto quirúrgico fueron de acuerdo con la complejidad que implica el colocar a un paciente bajo los efectos de una anestesia general o regional, recomendados por la comunidad médica y que indican el monitoreo del paciente desde distintos enfoques.

Afirmó que el procedimiento y sus riesgos fueron explicados, como así

también que la paciente prestó conformidad.

Explicó que seleccionó el espacio intervertebral entre la 1ª y 2ª vértebra lumbar y, previa colocación de los monitores que son usados de rutina, se realizó

la administración de las drogas en las dosis recomendadas. Manifestó que la actora no acusó ninguna sintomatología ya que el bloqueo anestésico fue efectivo, lo que permitió llevar adelante la cirugía sin ningún tipo de inconvenientes.

Indicó que, al otro día, se detectó una posible alteración neurológica en la actora por lo que requirió las interconsultas de rigor (neurología, psiquiatría,

tratamiento del dolor, etc.) e instauró un seguimiento personalizado.

Mencionó la posibilidad de presentación de eventos que, aun obrando sin negligencia, imprudencia o impericia y cumpliendo con todas las reglas de la buena praxis como fue en el caso, puedan producirse.

Por su parte, “Seguros Médicos S.A.” reconoció la existencia de un contrato de seguro respecto del doctor B. al tiempo del evento, adhirió a la contestación de su asegurado y ofreció prueba (fs. 373/377 vta.).

Por otro lado, “Sanatorio Otamendi y M. S.A.” se presentó por apoderado y respondió a la...

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