Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2016, expediente CCC 070656/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 70656/2013/1/CA1 CCCF – Sala ICFP 70656/13/1/CA1 “D.F.C.J. y otros s/ contienda negativa de competencia”

Juzgado Nº 6 – Secretaria Nº 12 Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Conoce el Tribunal en las actuaciones en virtud de la contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 y el Juzgado Federal de Rosario N° 3.

  2. La causa tuvo inicio a raíz de la denuncia formulada por la Sra. A.C.C., en su carácter de titular del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Nro. 69 de esta ciudad, quién notó ciertas irregularidades al revisar el trámite de transferencia del dominio xxx-xxx.

    Sostuvo que el formulario 08 en cuestión se encontraba firmado por el supuesto vendedor E.M.T., rúbrica que no se correspondía con ninguna de las otras obrantes en el correspondiente Legajo B.

    Además, manifestó que en la certificación del escribano que se adjuntó al documento, lucía mal escrito el nombre del vendedor. Por último destacó que en la parte de “Observaciones”, donde suelen firmar las dos partes –comprador y vendedor- sólo se encontraba inserta la firma del primero.

    Por todo lo expuesto, se convocó a T. a que se presente en el registro a fin de corroborar su firma, oportunidad en la que desconoció aquella y explicó que el automóvil lo había vendido en el mes del abril del año 2011.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28729400#161046059#20160901133518472

  3. El juez a quo declaró la incompetencia en razón del territorio, en virtud de que entendió que las maniobras investigadas tuvieron lugar en la ciudad de Rosario. A su vez destacó

    que la foja de la certificación notarial de firmas e impresiones digitales N° XXXX en la que se habría hecho incurrir al Notario E. M.

    T. en error al consignar declaraciones falsas, tuvo lugar también en ajena jurisdicción.

    Por su parte, el Dr. C.A.V.B., Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Rosario N° 3, no aceptó la competencia atribuida por considerar que el formulario 08 y la documentación apócrifa fue presentada en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N°69 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En síntesis, puso de manifiesto que el momento consumativo del delito en...

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