Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 4 de Marzo de 2009, expediente 85.959

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009

1

Poder Judicial de la Nación 85.950-F-20.734

Mendoza, cuatro de marzo de 2.009.

Y VISTOS :

Estos autos n° 85.959-F-20.374, caratulados: "F. c /

CAMPAGNARO, J. s / Av. I.. Ley 23.737", elevados a este tribunal por el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Señora Defensora Pública Oficial a fs.125 y vta en contra de la resolución de fs 122 / 124 y vta. por la que se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 apartado 2° de la Ley 23.737.-

Y CONSIDERANDO :

  1. Que, la defensa del encartado plantea a fs. 125 y vta. la inconstitucionalidad del artículo 14, apartado 2° de la Ley 23.737 que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal, siendo rechazado el USO OFICIAL

    mismo por el señor J. de grado.-

  2. Que, elevadas las actuaciones a este tribunal y luego de los trámites procésales de rigor, corresponde expedirse sobre la cuestión planteada.-

    Que, en tal sentido, esta Sala "B" se ha expedido sobre el tema en numerosas oportunidades, entre otras en la Causa N° 84063-F-20267,

    " Fiscal c / ALCOVER, J.L. y otro s / Av. I.. Ley 23.737" en donde se expusiera el criterio de ésta Cámara los que, por razones de economía procesal se transcriben.-"... en oportunidad de expedirse 83.558-F-20.141 " Fiscal c /

    RUBIALES PEÑA, C.A. s / Av. I.. Ley 23.737" en los que se explicitaron con precisión los motivos por los que se rechaza la inconstitucionalidad e incluso se mencionan los votos de integrantes de esta S. en causas posteriores al caso " Basterrica" y " C." donde la C.S.J.N. se expidió por mayoría a favor de la inconstitucionalidad del artículo 14 , segundo párrafo ( Casos " Moya" y " Porrolli" ).- II - Que el planteo de inconstitucionalidad del art. 14, parte de la ley 23.737 que sanciona la tenencia de estupefacientes para uso personal es asunto que esta Sala "B" ya ha abordado muchas veces y no se advierte motivación que desvirtúe las apreciaciones efectuadas respecto de que aquella norma penal no es violatoria del artículo 19 de la Constitución Nacional.

    Que, no obstante, para un mejor entendimiento de la cuestión es oportuno transcribir literalmente el fallo RUBIALES PEÑA que sostiene :" En efecto, con la firma de dos de los tres actuales integrantes de la Sala, ya en fecha 30 de junio de 1.988, l de septiembre de 1988 y 11 de noviembre de 1.988 se reiteró el rechazo de la inconstitucionalidad, aunque con respecto de la figura penal del art. 6° de la ley 20.771 que atrapaba y penaba la tenencia para consumo personal (in re "Fiscal c/ Ideme y G.",

    autos Nº 50.321-F-10.482; "Fiscal c./ M.S.S. y otro, autos Nº

    49380-F-10.201, Libro S.-120, set.-oct.1988 págs.1190/1194 y "Fiscal c/

    Porolli, D.", autos Nº 50.727-F-10.651, Libro S.-121,nov.-dic.1988,

    págs.1596/1600). Estas resoluciones son de importancia porque fueron dictadas con posterioridad a que la C.S.J.N. se expidiera por mayoría a favor de la inconstitucionalidad en los casos "Bazterrica" (B-85-XX) y "Capalbo"

    (C-821-XIX) y en ellas se dejó justificado el apartamiento de esta Cámara a la nueva jurisprudencia y la adhesión a las disidencias de los Sres. Ministros F. y C.. Se hace remisión a los precedentes de...

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