Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 29 de Junio de 2011, expediente 91-789-F-22.601

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011

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Poder Judicial de la Nación 91.789-F-22.601

Mendoza, 29 de junio de 2.011.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 91-789-F-22.601, número de origen 58.195-B, caratulados: "F y Q c/ C.G. y Ot. s/

Av. I.. Ley 22.362 Recurso de Queja en 58195/3", venidos a esta Sala "B" en virtud del recurso de queja interpuesto por la representante del querellante D.Á. a fs. sub. 7/10 contra la resolución de fs. 157 de los principales en cuanto deniega el recurso de apelación que glosa a fs. 156, también de los principales, ;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 7/10 la Dra. M.S.M.,

    representante de la querella, interpone recurso de queja contra la decisión del juez “a-quo” que no hizo lugar a la apelación deducida por su parte, por falta de fundamentación.

    Refiere que el Juzgado entendió que la apelación debía regirse por el art. 438 del C.P.P.N., cuando en realidad la fundamentación de la apelación en el fuero penal se realiza conforme lo prescribe el art. 454 del C.P.P.N..

    Luego expresa que la parte al momento de presentar el recurso de apelación, ante el Juez de Primera Instancia,

    solo debe mencionar someramente en el escrito cual es el agravio que le causa la resolución apelada sin necesidad de mayores desarrollos.

    Se agravia por la interpretación rigurosa de la ley formal que ha realizado el juez “a-quo”, al declarar inadmisible un recurso por no estar fundamentado. Señala que lo expuesto repercute en forma directa e inmediata en la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

    Por último, estima que ante las disímiles interpretaciones a que ha dado lugar el Juez (fundamentación según el art. 438 o fundamentación según el art. 454 del C.P.P.N.) es imperioso hacer lugar al recurso interpuesto por su parte, a lo agrega que apeló la totalidad de la sentencia de fs. 151/153.

  2. Que a fs. sub. 13/14 obra el informe del Titular del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, conforme lo dispone el art. 477 del C.P.P.N., donde por las razones que expone, las que se tienen aquí por reproducidas en honor a la brevedad, entiende que debe desestimarse la queja.

  3. Que este tribunal considera, luego de un detallado estudio del remedio procesal introducido, del decreto denegatorio del recurso de apelación y de la normativa de rito aplicable al presente caso, que no debe hacérsele lugar a la queja planteada por la representante del querellante D.Á..

    En reiteradas oportunidades esta S. “B” ha exigido como condición de viabilidad de la apelación, a tenor...

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