Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 012707/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

12707/2020

F., O. Y OTRO c/ Z., W. H. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA

DE PAGO

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.- REC

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto el 23/9/2022

    por E. D. R. contra la resolución del 15 de septiembre del año en curso.

    El decisorio aludido, rechazó el planteo de nulidad articulado por la recurrente a fs. 89/93 (contestado por la actora el 99/100). Para así decidir se consideró que no se advirtió irregularidad alguna respecto del medio de notificación del traslado de la demanda empleado mediante el acta notarial de fecha 20 de agosto de 2020,

    obrantes a fs. 7/10, cuya autenticidad no fue objetada. Por demás se señaló que la notificación fue correctamente diligenciada no resultando atendibles las argumentaciones relativas a los motivos por los cuales no llegó la misma a manos de su destinataria nulidicente.

    Disconforme con tal temperamento, se agravia la recurrente en función de los argumentos vertidos en el escrito del 12/10/2022, que merecieron la respuesta de la parte actora conforme presentación del día 21/10/2022. A estos antecedentes nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Ahora bien, en forma liminar resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC

    en función de lo expuesto por la parte actora.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", T° III,

    pág. 351, A.P...

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