F C/ VIZCAYA JULIO C S/ AV INF LEY 25891 (F-23966)

Número de expedienteFMZ 082623966/2013
Fecha21 Mayo 2014
Número de registro69345205

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 21 de Mayo de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos FMZ 82623966/2013, caratulados: “Fiscal c/

VIZCAYA, J.C. s/ Av. I.. Ley 25.891”, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 83/84 por el Sr. Defensor Público Oficial en defensa del imputado J.C.V.S., en contra de la resolución de fs.

78/82 vta. en cuanto dispone: “1°)… 2º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Julio César VIZCAYA SALAS…, por resultar “prima facie” autor penalmente responsable de cuatro hechos en infracción al artículo 10 de la ley 25.891…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen a conocimiento de este Tribunal los presentes obrados en razón del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial en defensa del encartado J.C.V.S., contra el auto de procesamiento dictado en autos.

    Entiende, la defensa del imputado, que no se han reunido, en la presente causa, pruebas suficientes como para tener por acreditado el delito que se le imputa a su defendido. En este sentido señala que no existe ningún elemento en la causa como para señalar que el imputado efectuó los cambios de 1 IMEI en el local de su propiedad, advirtiendo que en el comercio del mismo no se hallaron ni computadoras, ni programas o instrumentos que permitan efectuar tales operaciones.

    Además señala que no se ha tenido en cuenta lo expresado por su defendido al tiempo de prestar declaración indagatoria, en donde manifiesta que los teléfonos que le fueron secuestrados estaban para reparación.

    Hace hincapié en que, pese a haberse secuestrado en el comercio de su propiedad más de una veintena de celulares, sólo tres aparatos presentaron modificaciones en el número de IMEI, lo cual demuestra que el giro ordinario del lugar se inscribía en la legalidad, lo cual torna plausible que hubiera recibido los aparatos con dichas modificaciones.

    Sin perjuicio de ello, advierte que no se habría perjudicado a terceros ni aún de manera potencial.

    Para finalizar, se agravia por la imposición del embargo toda vez que entiende que no hay motivo al mismo, contrariando las previsiones del artículo 123 del código de rito.

    Una vez concedido el recurso de apelación (fs. 85), las partes son invitadas a informar por escrito (fs. 88).

    En razón de ello, a fs. 90/90 vta. obra el informe escrito del Sr. Defensor Público Oficial, quien reitera los argumentos vertidos en primera 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B instancia e impetra el sobreseimiento de su defendido o el dictado de la falta de mérito, en su defecto.

    Que a fs. 91/93 vta., obra el informe del Sr. Fiscal General S., quien luego de un resumen de los antecedentes de la causa, entiende que existen en la presente causa elementos de convicción suficiente como para mantener el procesamiento del imputado J.C.V.S..

    En cuanto a la materialidad del delito, remite a los argumentos vertidos en As. 96.560-F-23.797, “F. c/Kalniker…”·

    Señala que el imputado se encontraba advertido de las inspecciones que habitualmente se realizaban por personal de Delitos Económicos y de Rentas, en los locales de la Galería “Tonsa”, lo cual emerge de los recaudos que el causante dijo observar respecto de las registraciones de los trabajos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR