Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Octubre de 2022, expediente CIV 060684/2020/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

60684/2020

F., C.

  1. Y OTRO c/ A. B., J. Y OTROS s/ALIMENTOS

    Juzgado n° 83 - Expte. n° 60684/2020/CA2

    Buenos Aires, octubre de 2022.- IB

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen digitalmente los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas por la parte actora y la Defensoría de Menores e Incapaces contra la sentencia de fs. 319

    (22 de julio de 2022) que hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria mensual que el progenitor y la abuela y el abuelo paterno deben abonar en favor de M.F.A.B.(.nac. 6/12/2019) en la suma de $ 30.000, actualizable semestralmente conforme los aumentos que estipule el INDEC para el índice de precios al consumidor.

  3. La actora en su memorial de fs. 369/381 cuestiona la suma establecida por resultar insuficiente para atender las necesidades de su hijo. Explica que el invocado incumplimiento del régimen de comunicación genera más gastos y se queja sobre la valoración de la prueba y de la situación laboral del alimentante. Solicita se eleve la cuota a la suma de $ 50.000 y se ordene la actualización trimestral sobre la base del índice que se utiliza para los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional.

    En su contestación de fs. 383/384, la parte demandada solicita el rechazo de los agravios y reiteran sus dichos respecto del trabajo no estable del progenitor y de los ingresos comprobables de la abuela paterna. Afirman efectuar aportes de cuidado del niño y también aportes en dinero y especie.

    Por su parte, en el dictamen que antecede la Defensora de Cámara mantiene el recurso interpuesto por su par de la instancia de grado y propicia la elevación del monto de la cuota alimentaria.

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  4. Conforme el art. 659 del Código Civil y Comercial,

    la obligación alimentaria de los padres comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación,

    esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y, en su caso, los que sean necesarios para adquirir una profesión u oficio. Se trata de los rubros básicos para el desarrollo psicofísico del niño o del adolescente (cf. A., J.H.,

    Código Civil y Comercial de la Nación comentado Tratado exegético, t. 3, págs 789 y ss.); lo cual se refleja además en el contenido de los derechos de la infancia, entendidos éstos como el derecho a la vida, a la integridad psicofísica, a la salud, a la educación y al desarrollo, reconocidos especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño (art.27).

    La norma citada también establece, en su última parte,

    que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades del alimentado. De modo que para establecer el “quantum” de la obligación debe evaluarse no sólo el caudal económico del alimentante, que no está

    determinado únicamente por sus ingresos, sino esencialmente las necesidades materiales y espirituales de su descendencia (cf. CNCiv.,

    esta S.G., r. 596959, del 16-4-2012; r. 623511, del 6-9-2013;

    81237/2007, del 13-5-2015; 26680/2015, del 9-5-2017, y sus citas;

    entre muchos otros), cuya satisfacción pesa sobre ambos progenitores atendiendo a su...

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