Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente Rc 111626

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 111.626"A.F., A. contra S., V.. Divorcio Contradictorio".

//Plata, 4 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., de L., N. y K. dijeron:

  1. El Tribunal de Familia N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó la demanda de divorcio vincular promovida porD.A.A.F. contraV.S. , por las causales de abandono voluntario y malicioso del hogar, injurias graves y adulterio, e hizo lugar a la reconvención -en lo que ahora importa- por el primero de los motivos mencionados deducida por la referida accionada (fs. 233/248 vta.).

  2. Frente a dicho pronunciamiento se alza el actor vencido mediante el recurso de inaplicabilidad de ley de fs. 258/268, por el cual denuncia la infracción de los arts. 198, 202 inc. 1 y 5 del Código Civil; 34 inc. 4, 163 inc. 5, 164, 384, 421 y 456 Código Procesal Civil y Comercial y 18 y 19 de la Constitución nacional y doctrina legal que cita. Asimismo, señala absurdo en la ponderación del material probatorio.

  3. a] En numerosos pronunciamientos este Tribunal sostuvo que determinar la existencia de las causales de divorcio alegadas en la demanda o reconvención, así como la valoración de la prueba en general son típicas cuestiones de hecho privativas de los jueces de la instancia ordinaria, inabordables en principio en casación, salvo denuncia y demostración de absurdo (conf. doct. C. 98.747, sent. del 29-IV-2009; C. 112.402,. resol del 10-XI-2010), vicio que no obstante su alegación, no se ha logrado patentizar cabalmente en la especie.

En efecto, los sólidos fundamentos expuestos por los sentenciantes en apoyo de su conclusión, por los cuales consideraron inacreditado que el abandono del hogar conyugal haya sido producto de una acción voluntaria y maliciosa de la demandada como que se hayan configurado las imputadas causales de adulterio e injurias graves, no resultan ser conmovidos por los argumentos desplegados por el recurrente quien se limita a discrepar con lo expuesto, ofreciendo su particular punto de vista sobre el análisis de las constancias obrantes en el expediente (fs. 261/265), pero sin demostrar acabadamente la configuración del vicio de razonamiento esgrimido. Lo mismo acontece con los fundamentos brindados para otorgar favorable acogida a la reconvención, al considerar ela quodemostrado en este caso que el abandono voluntario y malicioso del asiento conyugal lo ha sido por parte del actor-reconvenido (fs. 241/248).

Lo antedicho, sabido es, no constituye base idónea de...

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