Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Junio de 2017, expediente CFP 006176/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6176/2012/CA1 CCCF – Sala I CFP 6176/12/CA1 “F., A. C. s/sobreseimiento”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Agente F.D.R.G. titular de la Fiscalía Federal Nro. 7 en contra de la resolución por la cual se dispuso decretar el sobreseimiento A.C.F., ya que a criterio de esa parte se encuentran reunidos los elementos exigidos por el art. 306 del CPPN, para lograr el procesamiento del imputado.

  2. Las actuaciones reconocen su inicio el día 15 de junio de 2012, a partir de la denuncia del Dr. R.B., en su carácter de titular de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR)

    frente a la presunta comisión de los delitos previstos por los art. 172 y 292 del CP.

    Así las cosas, en el marco del expediente SEDRONAR Nro. 968/2011 se realizó una inspección a la firma M. S.

    1. SA, en la cual surgieron 6 facturas de compra por 28.000 kilogramos de hidróxido de sodio líquido –soda cáustica- al 50% cada una (sustancia incluida en la lista I del Dto. 1095/96 modificado por el Dt. 1161/00, por lo que resulta ser un precursor químico) emitidas por el proveedor A.C.F., quien no se encontraba autorizado por el Registro Nacional de Precursores Químicos para la comercialización de dicha sustancia.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #264779#180673600#20170606104314454 Con los elementos arrimados a la investigación el magistrado sobreseyó al nombrado respecto a los hechos aquí

    investigados.

    Ello por cuanto si bien tuvo por acreditado que desde la dirección de correo electrónico perteneciente a F. se habría enviado un archivo digital conteniendo una copia del supuesto certificado apócrifo de inscripción ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, no consideró que tal copia cumpliera con los requisitos impuestos por el art. 292 para configurar un instrumento público, toda vez que no posee los signos de autenticidad que la ley requiere para que surta efectos.

    Con ese norte, el magistrado entendió que independientemente de quién haya sido el emisor del mentado correo electrónico en el que se adjuntara la copia del certificado cuestionado, no se pudo determinar si realmente existió un documento público adulterado o si únicamente se modificó una copia simple de dicho instrumento.

    Por otro lado, tampoco le enrostró al investigado la figura del art. 172 CP, esto es, la defraudación a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza, entre otros, por cuanto no obra en autos que M.S.C.S. haya requerido al proveedor acreditación fehaciente alguna que permitiese constatar que F. se encontraba autorizado por el Registro Nacional de Precursores Químicos para operar con tales sustancias, toda vez que se lo solicitó con posterioridad a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR