Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Abril de 2017, expediente CFP 005500/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5500/2016/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 5.500/16/1/CA1 “A. F. C. s/ sobreseimiento”

Juzgado n° 6 - Secretaría n° 12 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    10/14 por el Defensor Oficial, G.E.K., contra la resolución de fs. 4/9, por medio de la cual el Sr. Juez de grado decretó

    el procesamiento de F.C.A. como autor del delito previsto y reprimido por el art. 296, en función del art. 292, segundo párrafo, en concurso ideal con delito de encubrimiento por recepción tipificado en el art.

    277, inciso 1°, apartado “c”, todos del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5.000).

  2. En su escrito recursivo, el apelante criticó que el juez de grado omitió evacuar las citas de su defendido previo a resolver su situación procesal. Refirió que se desechó por completo los datos aportados en su descargo respecto de la persona que le llevó

    el vehículo a su taller.

    Subsidiariamente, cuestionó la tipicidad de la conducta endilgada y destacó la ausencia de constancias que permitan asignarle al acontecer reprochado a su pupilo la significación jurídica pretendida. Entendió que no ha podido acreditarse el conocimiento de su defendido sobre la procedencia ilícita del rodado, así como tampoco la irregularidad de la cedula que entregó al preventor en ocasión de ser detenido no advirtiéndose el dolo que el delito reclama para su configuración.

    Finalmente se agravió de la excesiva onerosidad del embargo trabado sobre los bienes del Sr. A. y recordó que la calificación legal escogida por el a quo no prevé pena de multa, ni Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29018233#176152125#20170411144253238 tampoco se advierte la presencia de actor civil y que cuenta con asistencia oficial que lo eximirá del pago de honorarios profesionales.

  3. Se atribuyó a F.A. “Haber intervenido, con fecha incierta, pero con anterioridad al día 15 de abril de [2016], en la falsificación de la cédula de identificación del automotor control nro. 46610101 a nombre de

    I.M.C. perteneciente al dominio ***422.

    Asimismo, se le imputa el haber exhibido, el día 15 de abril del año en curso, ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR