Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Diciembre de 2017, expediente CIV 048220/2008/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “O., F. c/ S.. A. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato”
J. 3 Sala “G” Relación Expte. n° 48220/2008/CA2 Buenos Aires, diciembre de 2017.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta contra la sentencia que decretó el desalojo del inmueble ubicado en la calle México n° 3948, piso 3ro., Depto “6” de esta Ciudad.
De acuerdo con el procedimiento sumarísimo por el cual tramitó el juicio, la apelación de la demandada ha sido concedida en relación (arts. 243, 246, 275 y cc. cód. proc.); y por tratarse de un expediente reconstruido (fs. 235) con motivo de su extravío posterior a la fundamentación del recurso, a fs. 244/251 obra copia certificada de la sentencia extraída del protocolo del juzgado, a fs. 152/157 el memorial y a fs. 159 su contestación por el actor.
El recurso del restante emplazado interpuesto según constancia de fs. 170 y concedido a fs. 173 fue declarado desierto a fs. 240 por no haber sido fundado (art. 246 cód. proc.).
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Valen al respecto similares consideraciones a las vertidas en la fecha por la sala al tratar el recurso de apelación interpuesto por la misma parte contra la sentencia dictada en el juicio conexo sobre escrituración (Expte. n° 25628/2009 en trámite ante el mismo juzgado y a la vista para este acto).
En efecto, la presentación de fs. 152/157 no satisface debidamente la carga impuesta por los arts. 265 y 266 del Código Procesal, en tanto la apelante reitera la postura defensiva de su responde e insiste con su particular interpretación de la conducta de la contraparte en el sentido de haber reconocido la supuesta compraventa a su favor del inmueble objeto de desalojo, mas no se Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14387810#196830799#20171226225141447 hace cargo de la orfandad probatoria puesta de manifiesto por el juez de grado respecto del punto central de su defensa, esto es, que no ha logrado demostrar el necesario acuerdo de voluntades con los elementos necesarios, del que derive la promesa de venta que quiere hacer valer; muchos menos el principio de ejecución que sostiene a partir de la entrega de la posesión, tampoco demostrado de ninguna forma (art. 377 cód. proc.).
El pretendiente admitió haber otorgado el inmueble en comodato a la apelante por un plazo...
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