Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 029987/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 29987/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34113 AUTOS: “FLOOR CLEAN SRL C/ PONCE NAZARENO JUAN CRUZ S/

DILIGENCIA PRILIMINAR” (JUZGADO Nº 18).

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.

LA DRA. G.E.M. dijo:

La parte actora solicitó a fs. 10/11 vta., la producción de prueba anticipada (el destacado me pertenece) conforme el título con el que encabeza su presentación pese a que en oportunidad de fundar el derecho cita además del art. 326 del CPCCN también los arts. 323, 327 y cctes del precitado cuerpo ritual. P. que se realice el diligenciamiento de oficios a diferentes instituciones médicas que allí enumera a efectos de acreditar si los profesionales médicas que aparecen firmando los certificados médicos que presentó el Sr. N.J.C.P. desempeñan funciones en dichos nosocomios y si expidieron dichos certificados médicos.

A fs. 13 el Sr. juez de grado decide rechazar lo solicitado fundando su decisión en que la petición formulada no resulta clara en cuanto a si pretende ser una diligencia preliminar (art. 323 CPCCN) o una medida de prueba anticipada (art. 326 CPCCN), afirmando igualmente que no se verifican los fundamentos que viabilizarían dicha petición (art. 327 CPCCN). Ello motivó el planteo de revocatoria y apelación en subsidio de la parte actora (v. fs. 14/vta.), que a fs. 15 resulta rechazado el primero y concedido el segundo.

En su apelación, la parte expresamente funda su pedido en los términos del art. 326, inc. 3º del CPCCN, esto es “prueba anticipada- pedido de informes”, por lo que se debe entonces analizar si lo solicitado se adecua a lo exigido por la precitada norma para su acogimiento.

El art. 326, sustituido por art. 2º de la Ley Nº 25.488 reza:

Los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos

justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy

dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzcan anticipadamente las

siguientes:

1) Declaración de algún testigo de muy avanzada edad, o que esté gravemente enfermo o

próximo a ausentarse del país.

2) Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de

documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares.

3) Pedido de informes.

4) La exhibición, resguardo o secuestro de documentos concernientes al objeto de...

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