Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Marzo de 2021, expediente CIV 000845/2006/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

845/2006

F. E. C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas en los términos de los arts. 253 bis y 633 in fine del Código Procesal.

    Mediante la sentencia dictada en la instancia anterior el 30 de agosto de 2019 y aclaratoria del 14 de noviembre del mismo año,

    la Sra. Jueza de grado dispuso restringir la capacidad de la Sra. ESTEFANÍA FERNÁNDEZ

    CHANTAL (DNI 27.860.293), designando bajo la modalidad de asistencia y representación la correspondiente función de apoyo para los actos que allí se indican. Asimismo, designó al Sr.

    Defensor Público Curador para ejercer la función de apoyo, haciéndole saber que deberá

    respetar la voluntad y preferencias de la causante y procurar que reciba los estímulos terapéuticos y cuidados personales de salud y los demás que resulten adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas.

    Dicho pronunciamiento ha sido notificado a la causante mediante la diligencia agregada a fs. 738 (16/10/2019) -sentencia- y a fs. 785 (27/12/2019) -aclaratoria-.

    La Sra. Defensora de Menores de Primera Instancia se notificó el 30 de octubre Fecha de firma: 03/03/2021

    Alta en sistema: 04/03/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    de 2019 (sentencia) y el 11 de febrero de 2020

    (aclaratoria).

    Por su lado, el Sr. Defensor Público Curador se notificó de la decisión de grado y de su respectiva aclaratoria el 20 de febrero de 2020.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara, en oportunidad de evacuar la vista conferida en esta instancia, pone de resalto que la sentencia de grado incurre en una contradicción al designar a la persona de apoyo tanto con funciones de “asistencia” como de “representación” para los mismos actos respecto de los cuales se restringió la capacidad de la causante.

    En virtud de ello, la citada funcionaria estima que, respecto de las funciones asignadas a la persona de apoyo,

    corresponde que sea de “representación”.

  2. Es dable señalar que la elevación a los fines previstos en el art. 633 -último párrafo- del Cód. Procesal, posibilita que la Alzada examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá

    de que dicho pronunciamiento haya sido consentido por los interesados.

    Surge de las constancias de autos que el 30 de agosto de...

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