Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2021, expediente Rc 123925

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.925 ". C.S. C/ A. H.G. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora C.S.F. promovió, el 14 de junio de 2019, ante el Juzgado de Familia n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, estas actuaciones y las que obran agregadas por cuerda, contra el señor H.G.A. -con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, a fin de solicitar aumento de la cuota alimentaria y comunicación con los hijos, respecto de las niñas D. y N.A.F., domiciliadas en Ingeniero Maschwitz, partido de E.(.S.. A.. Trámite, observación "Actuaciones digitalizadas. Se agregan" de fecha 2-XII-2020, pdf. adjunto págs. 1/10; v. escrito electrónico del 4-VII-2019).

A continuación, previa certificación de la actuaria de los procesos antecedentes que tramitaron por ante su Juzgado (v. S.. A.. Trámite "Informe presentado-Se provee", de fecha 24-VI-2019) el magistrado se declaró incompetente para intervenir, conforme a lo normado por el art. 716 del Código Civil y Comercial, debido a que el centro de vida de las niñas se localiza junto a su progenitora en Ingeniero Maschwitz, partido de E.. Fundamentó su decisión en el criterio rector en la materia que contiene el mencionado precepto. En este contexto, sin perjuicio de su inicial intervención, el centro de vida ha mutado y el ámbito en el cual pasaron a residir de modo habitual, se encuentra radicado en extraña jurisdicción. En consecuencia, remitió las actuaciones al Juzgado de Familia que correspondiera del Departamento Judicial de Zárate-Campana. Finalmente difirió -a pedido de la parte interesada- el envío de las actuaciones que se encuentran archivadas para la oportunidad en que se encuentren radicadas las presentes y consentida la competencia por el magistrado que vaya a intervenir (v. S.. A.. Trámite "Competencia en E. Previa. Se resuelve", de fecha 19-VII-2019).

El órgano de Familia n° 2 de Zárate-Campana que resultó sorteado, rehusó la competencia atribuida, al considerar que ante el Juzgado de San Isidro tramitaban varios expedientes entre las mismas partes, iniciados en el periodo 2015 al 2019, por ello dada la íntima relación que unía a los mismos con la causa que debía resolver, merituó razonable que fuera el órgano que había prevenido quien interviniera en esta conflictiva familiar. Agregó la escasa distancia existente desde la localidad donde habitan las niñas y cada uno de los departamentos judiciales, por lo tanto el juez que previno en el conflicto familiar es el que se encuentra en...

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