Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Agosto de 2014, expediente FMZ 081623576/2012
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623576/2012 Mendoza, 07 de agosto de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 81623576/2012, caratulados “FISCAL
c/PAULMANN, HORST Y OTS. s/ AV. INF. LEY 22.415”, originarios del
Juzgado Federal Nº1 de Mendoza, venidos a esta S. “A”, para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 767/769 y vta., por el representante del
Ministerio Publico F., contra la resolución obrante a fs. 759/766, la que
seguidamente se transcribe: “1) DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de
H.P.K. (ap. mat.), …., en relación al hecho presuntamente
delictuoso por el que fuera indagado y que fuera subsumido en las previsiones
de los artículos 864 incisos b’ y e’ de la Ley 22.415 con las agravantes de los
incisos a’ e i’ del artículo 865 del mismo cuerpo legal, de conformidad con lo
previsto por el art. 336 inciso 3º del CPPN, declarando que el presente proceso
no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el indagado (art. 336,
último párrafo del CPPN). 2) DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de Carlos
Alberto Francisco Mechetti Broggi (ap. mat.) …., en relación al hecho
presuntamente delictuoso por el que fuera indagado y que fuera subsumido en
las previsiones de los artículos 864 incisos b’ y e’ de la Ley 22.415 con las
agravantes de los incisos a’ e i’ del artículo 865 del mismo cuerpo legal, de
conformidad con lo previsto por el artículo 336 inciso 3º del CPPN,
declarando que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que
hubiere gozado el imputado (art. 336, último párrafo del CPPN). 3) DICTAR
el SOBRESEIMIENTO de P.G.S.A. (ap. mat.) ….,
en relación al hecho presuntamente delictuoso por el que fuera indagado, que
fuera subsumido en las previsiones de los artículos 864 incisos b’ y e’ de la
Ley 22.415 con las agravantes de los incisos a’ e i’ del artículo 865 del mismo
cuerpo legal, de conformidad con lo previsto por el art. 336 inciso 3º del
CPPN, declarando que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor
de que hubiere gozado el imputado (art. 336, último párrafo del CPPN). 4)
DICTAR el SOBRESEIMIENTO de I.A.C.S. (ap.
mat.), …., en relación al hecho presuntamente delictuoso por el que fuera
indagado y que fuera subsumido en las previsiones de los artículos 864
incisos b’ y e’ de la Ley 22.415 con las agravantes de los incisos a’ e i’ del
artículo 865 del mismo cuerpo legal, de conformidad con lo previsto por el
Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO artículo 336 inciso 3º del CPPN, declarando que el presente proceso no afecta
el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado (art. 336, el último
párrafo del CPPN) 5) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I Que la causa se inició con la nota externa Nº36/11 a través
de la cual el Director de la Dirección Regional Aduanera Mendoza puso en
conocimiento del tribunal el inicio de actuaciones tendientes a determinar la
existencia de maniobras ilícitas que podrían ser encuadradas en las previsiones
de los artículos 965 y 863 y ccs. de la Ley 22.415. (VER FS. 5 y vta. de las
actuaciones Nº 90.999A)
A fs. 207/216 la Dirección Regional Aduanera Mendoza
formula denuncia penal contra el exportador JUMBO RETAIL S.A.,
CENCOSUD RETAIL S.A. de Chile, CENCOSUD S.A. sus controladas y/o
vinculadas como así también contra P.H.K., en su carácter de
presidente y sus apoderados I.A.C., Carlos Alberto Francisco
Mechetti y P.G.S. por considerarlos coautores “prima facie”
de las conductas previstas y reprimidas en los artículos 864 inc. b) y e),
agravado por el articulo 865 inc. a) e i), por 183 hechos del Código Aduanero.
Corrida vista al Ministerio Público F., este formuló
requerimiento de instrucción formal en relación a los hechos denunciados, los
que encuadrarían en principio en la figura de contrabando calificado prevista
por los artículos 864 incisos b) y e) y 865 incisos a) e i) del Código Aduanero.
(ver fs. 222/225).
A fs. 226 se declara la competencia del tribunal ordenándose la
instrucción del sumario correspondiente.
Que a fs. 312/314 vta. y 317/319 vta. se imputó a Horst
Paulmann en su calidad de presidente de la firma “Jumbo Retail Argentina
SA” y “Cencosud SA”, a I.A.C. en su carácter de apoderado de
la firma “Jumbo Retail Argentina SA” y en calidad de partícipe necesario, a
C.A.F.M. en su carácter de apoderado de la firma
Jumbo Retail Argentina SA
y en calidad de partícipe necesario, y a Pedro
Gabriel Scarcella en su carácter de Gerente del Centro de Distribución Cuyo
de la firma “Jumbo Retail Argentina SA” y en calidad de partícipe necesario,
la presunta comisión de una maniobra constitutiva del delito previsto por el
artículo 864 incisos b’ y e’ de la Ley 22.415, con las agravantes previstas por
el artículo 865 incisos a’ e i’ del mismo cuerpo legal, por haberen principio
Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623576/2012 impedido o dificultado el control del servicio aduanero con el propósito de
someter la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que
correspondía a los fines de su exportación, simulando una operación o
destinación aduanera de exportación con la finalidad de obtener beneficio
económico, maniobra perpetrada en principiocon la intervención de tres o
más personas y, conforme las constancias de autos, respecto de mercadería
cuyo valor en plaza habría superado la suma de pesos argentinos tres millones
($ 3.000.000), todo ello, al solicitar al Servicio Aduanero argentino
autorización para exportar mercaderías de primera necesidad conforme
detalle obrante a fs. 209 vta./211 hacia la República de Chile, bajo el
Régimen de envíos de asistencia y salvamento
previsto en los artículos 581
a 584 del Código Aduanero (reglamentado por art. 86 del Dcto. 1001/82),
con motivo de la catástrofe natural terremoto sufrida el 27/2/2010 por el
vecino país, mediante la presentación de diversas notas rubricadas por los
apoderados de la firma “Jumbo Retail SA”, S.. C.A.M. e
I.C., a través de las cuales se invocaba que las mercancías iban a ser
entregadas al gobierno chileno en calidad de “envíos gratuitos”, lo que
permitió su salida del territorio nacional a partir de fecha 3/3/2010 y en 183
camiones, exentas del pago de tributos bajo un régimen excepcional con
mínimos controles y máxima celeridad y, de esa forma, haber ocultado y/o
disimulado la operación comercial que habría tenido lugar entre las firmas
Jumbo Retail SA
y Cencosud Retail SA” Chile documentada por la
primera mediante la emisión de facturas de exportación tipo ‘E’, a partir del
2/3/2010 y respecto a la mercadería que finalmente fue vendida por la
segunda a la ‘Oficina Nacional de EmergenciasMinisterio del Interior’
(ONEMI) de Chile, operación que a su vez, fuera declarada por aquella en
relación al Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2010,
en el rubro ‘ventas, servicios y locaciones’ sub rubro ‘total de exportaciones
a sujetos vinculados sin detraer derechos de exportación’, por un total de
pesos argentinos quince millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
novecientos treinta y ocho con noventa y dos centavos ($ 15.465.938,92).
Recabadas que fueran las pruebas y cumplimentadas las
medidas ordenadas, el J. de Grado resuelve a fs. 759/766, dictar el
sobreseimiento a los imputados toda vez que considera que la conducta de los
encartados carece de adecuación típica, señalando: “Es que no surge que el
accionar desplegado por los encausados haya estado dirigido a impedir o
Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO dificultar el control del servicio aduanero con el propósito de someter las
mercancías exportadas a un tratamiento distinto al correspondiente y con ello
obtener rédito económico, toda vez que se ha corroborado que la operación
de exportación en trato se realizó bajo las previsiones del ‘Régimen de envíos
de asistencia y salvamento’ previsto en el Capítulo 13 del Código Aduanero,
con la intención de someter los envíos a un trámite simplificado que los
dotara de mayor celeridad en comparación al régimen ordinario al que son
sometidas las destinaciones para consumo. Asimismo, entiendo acreditado
que la operación detallada tuvo como objetivo económico solamente el
recupero de costos (valor del flete realizado por la empresa de transporte
contratada a tal fin, sumado al de adquisición del producto al proveedor
local).” Luego destaca que el objetivo fue además: “…otorgar a la operación
de exportación de la celeridad que permitiera la más expedita entrega al
organismo receptor encargado de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba