Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Agosto de 2014, expediente FMZ 081623576/2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623576/2012 Mendoza, 07 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 81623576/2012, caratulados “FISCAL

c/PAULMANN, HORST Y OTS. s/ AV. INF. LEY 22.415”, originarios del

Juzgado Federal Nº1 de Mendoza, venidos a esta S. “A”, para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. 767/769 y vta., por el representante del

Ministerio Publico F., contra la resolución obrante a fs. 759/766, la que

seguidamente se transcribe: “1) DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de

H.P.K. (ap. mat.), …., en relación al hecho presuntamente

delictuoso por el que fuera indagado y que fuera subsumido en las previsiones

de los artículos 864 incisos b’ y e’ de la Ley 22.415 con las agravantes de los

incisos a’ e i’ del artículo 865 del mismo cuerpo legal, de conformidad con lo

previsto por el art. 336 inciso 3º del CPPN, declarando que el presente proceso

no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el indagado (art. 336,

último párrafo del CPPN). 2) DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de Carlos

Alberto Francisco Mechetti Broggi (ap. mat.) …., en relación al hecho

presuntamente delictuoso por el que fuera indagado y que fuera subsumido en

las previsiones de los artículos 864 incisos b’ y e’ de la Ley 22.415 con las

agravantes de los incisos a’ e i’ del artículo 865 del mismo cuerpo legal, de

conformidad con lo previsto por el artículo 336 inciso 3º del CPPN,

declarando que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que

hubiere gozado el imputado (art. 336, último párrafo del CPPN). 3) DICTAR

el SOBRESEIMIENTO de P.G.S.A. (ap. mat.) ….,

en relación al hecho presuntamente delictuoso por el que fuera indagado, que

fuera subsumido en las previsiones de los artículos 864 incisos b’ y e’ de la

Ley 22.415 con las agravantes de los incisos a’ e i’ del artículo 865 del mismo

cuerpo legal, de conformidad con lo previsto por el art. 336 inciso 3º del

CPPN, declarando que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor

de que hubiere gozado el imputado (art. 336, último párrafo del CPPN). 4)

DICTAR el SOBRESEIMIENTO de I.A.C.S. (ap.

mat.), …., en relación al hecho presuntamente delictuoso por el que fuera

indagado y que fuera subsumido en las previsiones de los artículos 864

incisos b’ y e’ de la Ley 22.415 con las agravantes de los incisos a’ e i’ del

artículo 865 del mismo cuerpo legal, de conformidad con lo previsto por el

Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO artículo 336 inciso 3º del CPPN, declarando que el presente proceso no afecta

el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado (art. 336, el último

párrafo del CPPN) 5) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I Que la causa se inició con la nota externa Nº36/11 a través

de la cual el Director de la Dirección Regional Aduanera Mendoza puso en

conocimiento del tribunal el inicio de actuaciones tendientes a determinar la

existencia de maniobras ilícitas que podrían ser encuadradas en las previsiones

de los artículos 965 y 863 y ccs. de la Ley 22.415. (VER FS. 5 y vta. de las

actuaciones Nº 90.999A)

A fs. 207/216 la Dirección Regional Aduanera Mendoza

formula denuncia penal contra el exportador JUMBO RETAIL S.A.,

CENCOSUD RETAIL S.A. de Chile, CENCOSUD S.A. sus controladas y/o

vinculadas como así también contra P.H.K., en su carácter de

presidente y sus apoderados I.A.C., Carlos Alberto Francisco

Mechetti y P.G.S. por considerarlos coautores “prima facie”

de las conductas previstas y reprimidas en los artículos 864 inc. b) y e),

agravado por el articulo 865 inc. a) e i), por 183 hechos del Código Aduanero.

Corrida vista al Ministerio Público F., este formuló

requerimiento de instrucción formal en relación a los hechos denunciados, los

que encuadrarían en principio en la figura de contrabando calificado prevista

por los artículos 864 incisos b) y e) y 865 incisos a) e i) del Código Aduanero.

(ver fs. 222/225).

A fs. 226 se declara la competencia del tribunal ordenándose la

instrucción del sumario correspondiente.

Que a fs. 312/314 vta. y 317/319 vta. se imputó a Horst

Paulmann en su calidad de presidente de la firma “Jumbo Retail Argentina

SA” y “Cencosud SA”, a I.A.C. en su carácter de apoderado de

la firma “Jumbo Retail Argentina SA” y en calidad de partícipe necesario, a

C.A.F.M. en su carácter de apoderado de la firma

Jumbo Retail Argentina SA

y en calidad de partícipe necesario, y a Pedro

Gabriel Scarcella en su carácter de Gerente del Centro de Distribución Cuyo

de la firma “Jumbo Retail Argentina SA” y en calidad de partícipe necesario,

la presunta comisión de una maniobra constitutiva del delito previsto por el

artículo 864 incisos b’ y e’ de la Ley 22.415, con las agravantes previstas por

el artículo 865 incisos a’ e i’ del mismo cuerpo legal, por haberen principio

Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623576/2012 impedido o dificultado el control del servicio aduanero con el propósito de

someter la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que

correspondía a los fines de su exportación, simulando una operación o

destinación aduanera de exportación con la finalidad de obtener beneficio

económico, maniobra perpetrada en principiocon la intervención de tres o

más personas y, conforme las constancias de autos, respecto de mercadería

cuyo valor en plaza habría superado la suma de pesos argentinos tres millones

($ 3.000.000), todo ello, al solicitar al Servicio Aduanero argentino

autorización para exportar mercaderías de primera necesidad conforme

detalle obrante a fs. 209 vta./211 hacia la República de Chile, bajo el

Régimen de envíos de asistencia y salvamento

previsto en los artículos 581

a 584 del Código Aduanero (reglamentado por art. 86 del Dcto. 1001/82),

con motivo de la catástrofe natural terremoto sufrida el 27/2/2010 por el

vecino país, mediante la presentación de diversas notas rubricadas por los

apoderados de la firma “Jumbo Retail SA”, S.. C.A.M. e

I.C., a través de las cuales se invocaba que las mercancías iban a ser

entregadas al gobierno chileno en calidad de “envíos gratuitos”, lo que

permitió su salida del territorio nacional a partir de fecha 3/3/2010 y en 183

camiones, exentas del pago de tributos bajo un régimen excepcional con

mínimos controles y máxima celeridad y, de esa forma, haber ocultado y/o

disimulado la operación comercial que habría tenido lugar entre las firmas

Jumbo Retail SA

y Cencosud Retail SA” Chile documentada por la

primera mediante la emisión de facturas de exportación tipo ‘E’, a partir del

2/3/2010 y respecto a la mercadería que finalmente fue vendida por la

segunda a la ‘Oficina Nacional de EmergenciasMinisterio del Interior’

(ONEMI) de Chile, operación que a su vez, fuera declarada por aquella en

relación al Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2010,

en el rubro ‘ventas, servicios y locaciones’ sub rubro ‘total de exportaciones

a sujetos vinculados sin detraer derechos de exportación’, por un total de

pesos argentinos quince millones cuatrocientos sesenta y cinco mil

novecientos treinta y ocho con noventa y dos centavos ($ 15.465.938,92).

Recabadas que fueran las pruebas y cumplimentadas las

medidas ordenadas, el J. de Grado resuelve a fs. 759/766, dictar el

sobreseimiento a los imputados toda vez que considera que la conducta de los

encartados carece de adecuación típica, señalando: “Es que no surge que el

accionar desplegado por los encausados haya estado dirigido a impedir o

Fecha de firma: 07/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO dificultar el control del servicio aduanero con el propósito de someter las

mercancías exportadas a un tratamiento distinto al correspondiente y con ello

obtener rédito económico, toda vez que se ha corroborado que la operación

de exportación en trato se realizó bajo las previsiones del ‘Régimen de envíos

de asistencia y salvamento’ previsto en el Capítulo 13 del Código Aduanero,

con la intención de someter los envíos a un trámite simplificado que los

dotara de mayor celeridad en comparación al régimen ordinario al que son

sometidas las destinaciones para consumo. Asimismo, entiendo acreditado

que la operación detallada tuvo como objetivo económico solamente el

recupero de costos (valor del flete realizado por la empresa de transporte

contratada a tal fin, sumado al de adquisición del producto al proveedor

local).” Luego destaca que el objetivo fue además: “…otorgar a la operación

de exportación de la celeridad que permitiera la más expedita entrega al

organismo receptor encargado de su...

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