Y., E. F. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Número de expedienteFSA 001177/2022/CA001
Fecha03 Junio 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Y., E. F. c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° 1177/2022/CA1-Juzgado Federal de Salta N° 1

ta, 3 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor, y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 4/4/22 en virtud de la impugnación efectuada en contra de la sentencia de fecha 4/3/22 por la que el juez no hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Y., E. F., imponiendo las costas por su orden.

  2. Que en su memorial de agravios, el Defensor Oficial, en representación del Sr. Y., E. F., expresó su disconformidad con la resolución impugnada manifestando que su representado tiene 26 años y se encuentra en una situación de vulnerabilidad en virtud de que, a pesar de padecer de la enfermedad de HIV, no está recibiendo el tratamiento prescripto por su médico tratante.

    Resaltó que nunca existió el supuesto ocultamiento de enfermedad preexistente alegado por la demandada, ya que el 18/6/20

    -fecha en que completó la declaración jurada de ingreso- desconocía su diagnóstico, a pesar de haberse realizado estudios de laboratorios cuyas muestras y pedidos fueron recepcionados el 12/6/20.

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Indicó que tampoco existió omisión o falseamiento doloso por parte del afiliado, entendiendo que la resolución unilateral del contrato por parte del agente de salud resultó arbitraria ya que no se le brindó oportunidad de ejercer ningún tipo de defensa.

    Finalmente, insistió en que la confirmación de la sentencia terminaría agravando indebidamente el derecho a la salud de su representado. Hizo reserva del caso federal.

    Corrido el traslado, el apoderado de OSDE

    consideró que el actor no formuló una crítica concreta y razonada de las partes del fallo debiéndoselo declarar desierto.

    Sin perjuicio de ello, indicó que el actor conocía de su enfermedad y omitió declararla lo que queda demostrado -a su criterio- si se toma en cuenta que en el cuestionario de la declaración jurada de salud a la pregunta referida a la fecha y resultados de los últimos estudios médicos o análisis omitió mencionar que el 12/6/20 se le habían tomado muestras de sangre.

    Enfatizó que el actor no se encuentra en situación de vulnerabilidad en virtud de que si desde el 12/6/20 tuvo conocimiento sobre el resultado de HIV positivo pudo declarar de buena fe su enfermedad,

    tal como lo contempla el art. 10 de la ley 26.682, imponiéndosele la obligación de ingresar un valor adicional en la cuota, lo que no lo hizo.

    Por su parte, el Fiscal Federal consideró que si bien el art. 9 de la ley 26.682 faculta a las empresas de medicina prepaga a rescindir el contrato celebrado cuando el usuario haya falseado la declaración jurada, ello solo es procedente si se probó efectivamente tal Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    extremo, sin perjuicio de que, además, la demandada debió actuar garantizando la continuidad de la afiliación cobrándole valores diferenciales en virtud de la enfermedad preexistente (art. 10), por lo que la desafiliación aparece como arbitraria.

  3. Que el señor Y., E. F. de 26 años de edad,

    afiliado de OSDE bajo el plan 2 210, interpuso acción de amparo requiriendo la cobertura de los medicamentos dolutegravir 50 mg., tenofovir 300 mg. y emtricitabina 200 mg. que le...

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