Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Julio de 2020, expediente CCF 004363/2019/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4363/2019/1/CA1 -I- “F., A. C/ OMINT SA DE

SERVICIOS S/ AMPARO DE SALUD S/ INCIDENTE DE

APELACIÓN”

Juzgado N° 10

Secretaría N° 19

Buenos Aires, 14 de julio de 2020.

Y VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por OMINT SA DE SERVICIOS a fs. 150/156 contra la resolución de fs.

140/142; y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente cuestiona la resolución dictada por este Tribunal que modificó -en el considerando 6°- la medida cautelar decidida en la anterior instancia. Invoca -en lo sustancial- que su derecho de defensa en juicio ha sido vulnerado, toda vez que no ha podido apelar la resolución que hizo lugar a la medida cautelar. Aduce que aquélla le causó agravios y -en síntesis- los señala como: a) la falta de verosimilitud del derecho y del peligro en la demora y b) la elección de un prestador ajeno a su cartilla (conf. fs. 150/156).

  2. En los términos expuestos, es adecuado recordar que el recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.N.C., S.C., 21.11.00, Fallo 62) y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples,

    resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., “Estado de la doctrina Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    judicial de la reposición in extremis”, Revista de Derecho Procesal, nº

    2- Recursos T. 1, pág. 61 y siguientes).

    Se trata de un recurso que tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquellos que,

    por palmarios, deben asimilarse a los materiales (conf. P., “La reposición in extremis”, LL 2007- D, pág. 649).

    El recurso de reposición in extremis permite corregir el error en esta instancia conforme a principios de economía procesal y de justicia (doctrina de Fallos 315:1431 y Fallos 318:2329 causa “D.S. y otro c/ Capitán buque Mendoza” del 23/11/95; P., J.W., “Ajustes, correcciones y actualizaciones de la doctrina de...

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