Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Julio de 2022, expediente CCF 007512/2020/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 7512/2020
F.E. c/ OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES
DE LA MARINA MERCANTE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 5 de julio de 2022. SFDR
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos -y fundados- por la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) el 1.3.21 y por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 2.3.21, replicados por la actora el 3.11.21, contra la resolución del 25.2.21; y CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado resolvió lo siguiente: “…a) ordenar a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM), que mantenga como afiliado obligatorio en el Plan 210 a la amparista Sra. F.E. , sin limitaciones temporales ni presupuestarias y conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal (Sala III, causas n°411/2013 del 27/03/13 y 4150/2013 del 10/09/13)
(…).
En resumen, el cobro de los aportes mensuales deberá ser efectuado de conformidad con la modalidad dispuesta por el artículo 16 de la ley 19.032, artículo 1 de la ley 18.610 y demás normativa citada.
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ordenar a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener la relación contractual con la Sra. F.E. en las mismas condiciones que detentaba cuando estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota al Plan 210.
Ello, hasta que se dicte la sentencia definitiva y bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de astreintes”.
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Que contra esa resolución ambas codemandadas interpusieron recursos de apelación, que posteriormente fueron contestados por la parte actora.
Fecha de firma: 05/07/2022
Alta en sistema: 06/07/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Por un lado, la OSCOMM se agravia porque se le ordenó
cautelarmente afiliar a la actora, siendo que actualmente se encuentra dada de baja en la obra social.
Asimismo, advierte que el Plan 210 pertenece a otro agente de salud (OSDE) sobre el que no tiene potestades.
A ello le agrega el hecho de que la actora tenía garantizado el derecho de opción como jubilado y que, habiéndosele informado, no lo ejerció.
Finalmente, aduce que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.
Por otro lado, la OSDE se queja acerca del carácter innovativo de la medida ordenada, puesto que a su entender ella coincide con el objeto de la pretensión principal. Manifiesta que en el caso no concurren los requisitos de admisibilidad necesarios...
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