Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Junio de 2018, expediente CCF 009007/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 9007/2017 -S.

I- “F. E. A. C/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 6 Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 40/44, el que fue respondido por la actora a fs. 62/63, contra la resolución de fs. 19/20, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora. En consecuencia, el magistrado ordenó a la Obra Social para el Personal de Dirección de Sanidad “L.P.” que otorgue a la amparista la cobertura integral de las prestaciones solicitadas por el Dr. M.C., prestador de la demandada; ello, conforme las especificaciones indicadas a fs. 15 (cfr. fs. 19/20).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la medida dictada por el magistrado de la anterior instancia implica un adelanto de jurisdicción respecto del fallo final de la causa; b) no se presentan los elementos necesarios para el dictado de la cautelar, como lo son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que las prestaciones médicas requeridas fueron cubiertas siempre por su parte y que se encontraba brindando algunas de ellas. Agregó que la prestación de cuidador es de carácter social y no médico, que puede ser suplida por su familia y c) la caución juratoria resulta insuficiente, solicitando se reemplazo por una real.

  3. En los términos expuestos, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30970964#206154778#20180606114756323 argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que la amparista tiene un diagnóstico de cáncer de mama con MTS óseas en estadio IV, hipoitiroidismo, fractura patológica de cadera izquierda, incontinencia mixta, y se encuentra postrada (cfr. fs. 15). El 21.9.2017 debió ser internada por la fractura referida y, al 23.10.2017 se le otorgó el alta sanatorial con indicación de cuidados domiciliarios (cfr. fs. 5). Así las cosas, y según refiriera la...

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