Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Julio de 2016, expediente CCF 004622/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4622/2015 –S.

I.- “FUSCHINO ELDA c/ MEDICINA PREPAGA HOMINIS SA s/ SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 22 Buenos Aires, 12 de julio de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 65, el que no fue respondido por la actora en tiempo oportuno, contra la resolución de fs. 60/62, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la acción de amparo interpuesta. Decidió que M.P.H.S.A. brinde a la accionante la cobertura de la intervención quirúrgica que le fuera indicada por su médico tratante a fin de tratar su dolencia.

    En cuanto a las costas, éstas fueron impuestas a cargo de la demandada (cfr. fs. 60/62).

    Contra la imposición de los gasos causídicos, la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 65, el que fue concedido a fs. 66 (primer párrafo).

    También presentó recurso contra la regulación de honorarios a fs. 65 (punto 1), el que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La demandada solicitó la revocación –parcial- de la resolución. Sustancialmente adujo que no correspondía la imposición de las costas íntegramente a su cargo. Argumentó que siempre ofreció la cobertura solicitada por la amparista con sus prestadores y que accedió a lo solicitado por la accionante una vez que conoció el presupuesto del profesional con quien la actora pretendía ser tratada.

  3. En este contexto, se deben ponderar las constancias de la causa.

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #27341449#154656938#20160713084648007 Surge que la amparista presentó, ante la demandada, una nota solicitando la cobertura que constituyó el objeto de la acción de amparo (el 2/6/2015, cfr. fs. 7) y ante la falta de respuesta positiva de su contraria, debió

    iniciar la presente acción de amparo -con medida cautelar- (cfr. fs. 14/17).

    En primer pronunciamiento que obra en la causa, el magistrado decidió hacer lugar a la medida precautoria solicitada. Dispuso que la accionada arbitre las medidas pertinentes para proveer la cobertura de la intervención quirúrgica que le fue indicada con el profesional requerido por ella (cfr. fs. 18/19).

    Por su parte, el Sr. Fiscal dictaminó que se debería hacer lugar a la acción de amparo. Manifestó: “…a la luz del marco normativo vigente y las constancias acompañadas, entiendo que se encuentra acreditado en estos actuados que ha...

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