Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 053025/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 53.025/2011 A., F.A.C.M., H.O. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

A., F.A.C.M., H.O. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 366/369, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

El juez de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

366/369 la demanda que había promovido F.A.A. y J.A.G. por los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido cuando viajaban el 2 de febrero de 2011 a bordo de un colectivo marca M.B., dominio SUV 485, contratado por su empleador H.A.D. y conducido por el demandado H. O.

M.

Contra dicho pronunciamiento los actores interpusieron recurso de apelación a fs. 371 que sustentaron con la expresión de agravios de fs. 385/386 que fue respondida por la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. con el escrito de fs. 389/392.

La decisión que desestimó la pretensión de los demandantes se basó en que se probó en el curso del trámite del expediente que el hecho se había producido en la fecha mencionada, alrededor de las 3 hs, a la altura del km 48 de la Ruta Nacional n° 3 por haber colisionado el mencionado transporte con tres caballos que se encontraban sobre la ruta. A partir de este hecho, el a quo estimó que la súbita aparición de animales sobre la ruta se convirtió en la causa eficiente del daño al constituirse ello en un hecho imprevisible e inevitable para el conductor. Agregó que la gravedad de la Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12991136#197019050#20171228102800011 existencia en horario nocturno de esos animales sobre la ruta, no puede reputarse como previsible; configurándose en la condición adecuada del perjuicio que veda la posibilidad de todo reproche al transportador tanto más si no se ha acreditado, ni invocado, que el chofer condujera su vehículo a velocidad inadecuada o de manera negligente.

El...

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