Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 077937/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I F.C., M. A. Y OTRO c/ L. O.., P.E. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todos los interesados apelaron la sentencia de fs.362/5 y su aclaratoria de fs. 367 que admitió parcialmente la pretensión deducida en autos y fijó la cuota alimentaria a cargo del demandado en $9.000 mensuales con más el monto de la cuota y matrícula del colegio al que concurre la hija de ambos. La madre apeló a fs.371, el padre a fs.377 y el Defensor de Menores a fs. 373. Los memoriales de agravios fueron respectivamente agregados a fs.388/9, 393/98 y 425/8. La primera de tales fundamentaciones fue replicada a fs. 402/4 y última a fs. 430/32.

  2. Tanto la actora como la Defensora de Menores de Cámara cuestionan por reducida la cuota alimentaria fijada por la Sra.

    juez “a quo”. Refieren que el demandado cuenta con capacidad económica y la madre se queja de que no se halla fijado un importe para el pago de los gastos extraordinarios de la menor.

    Por su parte, L. O.. se agravia por considerar elevado al monto fijado en la sentencia en tanto entiende que se ha probado la equivalencia de ingresos entre ambos progenitores; sostiene que el nivel de vida de su hija no disminuyó desde la separación de los padres. Asimismo, cuestiona que la magistrada haya dispuesto que la mensualidad se actualice como se incrementa la cuota del colegio, gasto que -por lo demás- entiende que debe ser compartido con la actora.

    En el estudio de la cuestión planteada cabe tener presente que R.A.L.O.., de 11 años, vive con su madre -encontrándose actualmente en trámite un juicio sobre cuidado personal iniciado por el aquí demandado- en un inmueble que le alquilaría la actora a su progenitora ubicado en la calle V.L. 3038; concurre al Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #27666342#196281277#20171228112059610 establecimiento educativo privado y bilingüe Amapola por el que en el mes de noviembre de 2016 se abonaba una cuota de $9.470 -con más dos cuotas anuales de $1230 en concepto de materiales y $1610 por comedor- (cfr. fs. 252 y fs. 482 del expte. n°3619/15).

    La actora es psicóloga y como tal trabaja atendiendo pacientes como prestadora de obras sociales (cfr. fs. 273/5 y declaraciones testifícales de Albornoz, C. y Di Génova) y en forma particular (v. fs. del expte. n°3619/2015). Atiende en un consultorio que también refiere que pertenece a su madre (v. fs. 98...

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