F. A. A. c/ L. O. A. Y OTRO s/ESCRITURACION

Número de expedienteCIV 073556/2013/CA001
Fecha25 Agosto 2015
Número de registro137375954

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 73.556-13.- “F. A. A. C/ L. O. A. Y OTRO S/ ESCRITURACIÓN” (90).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “F. A. A. C/ L. O. A. Y OTRO S/ ESCRITURACIÓN”, respecto de la sentencia corriente a fs. 139, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

En la sentencia de fs. 139/47, el señor juez de la causa condenó a los demandados a escriturar la unidad funcional n° 104 del primer piso y las unidades funcionales nos.1, 2 y 3 (cocheras), del edificio de la calle P.E. nos. 1760/70, de esta ciudad, así como también a pagarle a su contraria la suma de $ 23.500 con más sus intereses en concepto de cláusula penal. Únicamente se ha agraviado la actora, quien reclama se incremente dicha cantidad (ver escrito de fs. 159/62).

Preciso se hace destacar, entonces, que los demandados han consentido la sentencia condenatoria, incluso la que los obliga a pagar la cláusula penal, y que, al responder los agravios de su oponente, han reconocido que abonaron a ésta la suma de $ 30.000 como multa por las demoras en...

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