Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Octubre de 2017, expediente CIV 085055/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “F.E.A.C.O.L.R. s/ Daños y perjuicios – Resp. Prof. Ing. y Arq.” (Expediente No. 85.055/2013) – Juzgado No.

59.

En Buenos Aires, a días del mes de octubre del año 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F.E.A.C.O.L.R. s/ Daños y perjuicios – Resp. Prof. Ing. y Arq.”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fs. 625/631 hizo lugar a la demanda interpuesta por E.A.F. contra L.R.O. y la condenó a pagar la suma de $ 125.934,10 con más los intereses y las costas del proceso. Difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para una vez aprobada la liquidación definitiva.

Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada a fs. 632, quien expresó agravios a fs. 652/657, que fueron respondidos por su contraria a fs. 659/661.

Entre sus fundamentos manifiesta que existió entre las partes una relación personal, en virtud de la cual la accionante solicitó a la recurrente que se hiciera cargo del proyecto y dirección de la obra a iniciar en un terreno de su familia. En dicha oportunidad la demandada le hizo saber que debía solicitar los permisos municipales necesarios para emprender la refacción y mientras se llevaban a cabo tales trámites elaboró varios croquis de distribución de espacios para realizar futuros planos y proyectos. Se queja respecto de la legislación aplicable al caso y en tal sentido afirma que al no existir contrato en ejecución y por tratarse el reclamo de autos basado en un acto inexistente corresponde la aplicación de la normativa vigente.

Difiere de la interpretación efectuada por el a quo en cuanto a que las partes han quedado ligadas por un contrato de locación de obra y en tal sentido sostiene que se llega a tal conclusión en virtud del testimonio de N.A.A. y del intercambio de mails entre las partes, sin Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15785309#192226451#20171030095749362 tener en cuenta que para que exista un contrato debe haber una contraprestación y de las constancias de la causa no surge acreditado el precio que abonó la actora en concepto de honorarios por los trabajos supuestamente realizados. Indica que conforme lo establece el art. 1193 del Código de V. sin principio de prueba por escrito, la prueba testimonial resulta inadmisible respecto del contrato. Entiende que el anterior sentenciante infiere que del instrumento de fs. 4/10 surge la intención de celebrar un contrato, sin que hubiera podido llevarse adelante dado que la actora no era la titular de dominio del inmueble, requisito necesario para solicitar el permiso de obra requerido por la demandada.

Cuestiona el valor indiciario que se otorga al peritaje informático de fs. 240/282 y destaca que no se ha tenido en cuenta que ninguna de las partes poseen firma digital, lo que impide probar la autenticidad e integridad de los mails. Cuestiona la desestimación del documento emitido por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo glosado a fs.

570/588, en cuanto resolvió que en virtud de la inexistencia de un contrato escrito y/o prueba documental y/o testigos presenciales que dieran cuenta de la labor profesional de la arquitecta, no correspondió tener por acreditado que hubiera tenido a cargo el proyecto, dirección y construcción de la obra sita en la calle P. 1017 de esta Ciudad. Manifiesta que la responsabilidad del arquitecto o ingeniero que realiza los planos o dirige una obra es distinta de la del constructor por ende, esgrime que en base a los elementos de fs. 4/10, el anterior sentenciante debió haberle endilgado una responsabilidad parcial, dado que no dirigió la obra. Por último se agravia por el reconocimiento de daño moral a favor de su contraria, como así también respecto de su monto que supera el solicitado por la actora.

Asimismo considera que la suma otorgada resulta exorbitante y arbitraria.

II.- Sentado lo anterior me referiré al relato de los hechos formulados por las partes y a la solución brindada por el colega de la anterior instancia.

La actora, en su escrito de demanda (fs. 96/109), expresó que en el mes de junio de 2010 contrató con la A.L.R.O. la proyección, dirección y construcción de su vivienda familiar a construirse Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15785309#192226451#20171030095749362 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H en la planta alta sobre la propiedad de su madre sita en la calle P. 1017 de esta Ciudad. Destacó que si bien no celebró un contrato por escrito con la profesional, con la prueba documental acompañada con la presentación inicial se acreditó la relación contractual (locación de obra) existente entre ambas partes. La demandada diseñó varios croquis hasta que finalmente la accionante eligió uno y fue así como en el mes de julio de 2010 comenzó la obra, que perduró hasta abril de 2011, superando el plazo de seis meses estimado para la obra conforme el Presupuesto de refacción y ampliación integrante de la carpeta de presentación de fecha 15/5/10. Indicó que los inconvenientes y desperfectos a causa de la mala labor de la arquitecta se reflejaron a partir del mes de noviembre de 2011 y los describió

detalladamente; asimismo señaló que la obra fue iniciada, construida y terminada sin permiso de autoridad gubernamental, careciendo de plano y proyecto aprobado. Mencionó que en una oportunidad se hizo presente en la obra una inspectora perteneciente al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), quien labró al Acta de Obra nro.

00095315, cuya copia se encuentra acompañada junto a la prueba documental. Destacó que durante la ejecución y finalización de la obra mantuvo comunicación fluida con O. a través de sus teléfonos celulares y mails, conforme surge del punto 5 de la prueba documental. Mencionó

que oportunamente efectuó una denuncia ante el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo por los daños y perjuicios ocasionados por la demandada y que sin perjuicio de ello le ha abonado el total del precio convenido para la realización de su tarea, sin que la...

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