Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 22 de Mayo de 2015, expediente CIV 074190/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 74190/2013 F. A. Y OTRO c/ L. M. E. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de mayo de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 120/122 y aclaración de fs. 123 apelan los presentantes de fs. 159/161 y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, expresando sus agravios G.S.M., R.B. y Y.P. a fs. 167/168 y en el dictamen de fs. 187/189, cuyos traslados fueron contestados a fs. 171/172 y 191/192, siempre respectivamente.

    Se quejan de lo decidido por el juez de grado en cuanto ordenara el desalojo y consiguiente desocupación inmediata del inmueble de marras al declarar procedente la acción de desalojo entablada, y no contemplar la presencia de menores.

    Sin perjuicio de advertir que el recurso de apelación interpuesto a fs. 159/161 sólo fue fundamentado por los tres presentantes de fs. 167/168, encontrándose desierto para los demás sujetos involucrados en aquélla presentación, lo cierto es que la cuestión se circunscribe a la desocupación ordenada en la sentencia definitiva, siendo este el eje central del agravio.

  2. Pues bien, respecto del agravio que tiene como fundamento la presencia de niños en situación de riesgo en la finca, este Tribunal ha dicho que los menores que pudieran existir en el inmueble cuyo desalojo se persigue no los convierte en el carácter de parte ni es razón suficiente para que intervenga el Ministerio Pupilar en esa misma calidad.

    El alcance de la actuación del Ministerio Público en la hipótesis señalada, debe circunscribirse a velar para que se dé estricto cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución de la Defensoría General de la Nación nro. 1119/08. De tal manera que, en lo pertinente, ello se concreta verificando que aquéllas se cumplan en tiempo oportuno (conf. esta S., “R.. M.R. y otro c/ L.M., V.S. s/ desalojo por vencimiento de contrato” del 23/4/09; íd., “S., M.B. c/ A.N.,

  3. s/ recurso de hecho” del 14/8/09 íd., “S.Q., M. de la P., c /M.,

  4. y otros s/ desalojo-intrusos” del 24/5/11).

    Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de...

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