Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 081623700/2012/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623700/2012/CA1
Mendoza,11 de Diciembre de 2017.
Y VISTOS
Los presentes autos N° FMZ 81623700/2012/CA1,
caratulados: “LEIVA, J. V.; B., ORLANDO
CIPRIANO; R. R. I.; TORO, R. E.;
CABANAY, M. fe pública”, venidos del Juzgado
Federal N°2 de S. J., a esta Sala “A”, en virtud de los recursos de
apelación deducidos a fs. 786/799 vta. por la Defensa del imputado Ricardo
Iván Ros; a fs. 800/816 por W. y a fs. 817/822 vta. por la
Defensa de E., contra la resolución de fs. 750/755 vta., que en
su parte dispositiva dispone: I) Dictar auto de procesamiento contra
M. E. C., RICARDO IVAN ROS WALTER
FRANKLIN LOPEZ Y R. E. TORO… como partícipes
necesarios de los delitos previstos por los artículos 293 dec. C.P. en concurso
ideal con el art. 292 1er párr…. 2° supuesto del C.P. en frado de tentativa, por
varios hechos; en concurso real con los arts. 173 incs 3° y 4° y art 174 inc. 5°
en función del art. 172 todos del CP.II)…III)… IV)…
Y CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. 786/789 vta., la Dra. L.
–en defensa de R. Iván R. plantea la nulidad absoluta del auto de
procesamiento, toda vez que entiende que a partir de tal decisión se ha
producido una vulneración de las garantías constitucionales del debido
proceso y defensa en juicio.
Al respecto, indica que la resolución infringe el art.
308 del CPPN, que claramente estatuye que el procesamiento será dispuesto
por auto, el cual deberá contener bajo pena de nulidad los datos personales del
imputado o, si se ignorasen, los que sirvan para identificarlo; una somera
enunciación de los hechos que se le atribuyan y los motivos en que la decisión
se funda y la calificación legal del delito con cita de las disposiciones
aplicables.
Dicho lo cual, alega que en el auto recurrido el
juzgador hace referencia a “varios hechos”, sin identificarlos, ni señalarlos en
Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #8619045#195070606#20171204130626277 forma taxativa ni descriptiva, no entendiendo en este caso como pueden ser
responsables de algún delito encerrado en un tipo penal, si no se les describe y
enumera tal como indica el artículo de referencia.
Como segunda causal de nulidad plantea la falta de
oportunidad para contradecir una prueba esencial para su defensa. Al respecto,
sostiene que se ha producido e incorporado prueba, precisamente el nuevo
informe pericial, con posterioridad a la declaración indagatoria de su pupilo,
sin que su parte haya tenido posibilidad de dar con dichas actuaciones.
Subsidiariamente, interpone recurso de apelación
contra el auto de fecha 19/04/2016, en cuanto dispone dictar el procesamiento
de R. I. R., por considerarlo partícipe necesario de los delitos
previstos en los artículos 293 del CP y 296 del CP en concurso ideal con el art.
292, 1er párrafo 2do. supuesto del CP, en grado de tentativa por varios hechos;
en concurso real con los art. 173 inc. 3 y 4 inc. 5 en función del art. 172, todos
del CP…”.
Sostiene que el fallo es contrario a las previsiones de
motivación razonada que impone el art. 123 del CPPN, encontrando sustento
en el mero voluntarismo del juzgador o, en su caso, en el procesamiento
previo de los otros dos imputados en estos autos.
A continuación enumera los puntos de agravios. En
primer lugar, se queja de la calificación legal atribuida a la conducta endilgada
a su pupilo, esto es presunta infracción a los arts. 292 y 296 del CP.. Asegura
que no existe constancia en autos, ni en los testimonios vertidos, ni en la
prueba pericial producida, que ofrezca certeza de que R. ha llevado a cabo la
falsificación o adulteración de cualquiera de los documentos base de las
denuncias.
De igual modo, respecto de la imputación por
defraudación, entiende que se ha realizado un análisis que no es el correcto
sobre el modo en que se desarrollaron los hechos. Expone los argumentos en
los que basa tal afirmación, a los que remitimos.
Se agravia por la generalización indebida que se
efectúa sobre los avales dados en el sentido de entender que la mayoría de
las firmas fueron hechas en infracción. Asegura que no se hizo ningún cotejo
de cuantos hechos se comprendían en esta calificación, solo se mantuvo
Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #8619045#195070606#20171204130626277 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623700/2012/CA1 equívocamente una calificación legal que comprendía 25 hechos sobre 250
firmas, por lo que no existe una mayoría de trabajadores defraudados, solo
casos aislados que exige se demuestre en que planillas, quienes tomaron esas
firmas y de estos, quienes pueden haber falsificado o adulterado las mismas.
Expresa que el “aquo” yerra al extender la
responsabilidad penal de su pupilo en base al lugar que ocupaba dentro de la
organización. Su participación en la comisión directiva y su firma en el acta de
constitución no implica un accionar ilegitimo. Su proceder puede haber sido
legítimo sin que deba necesariamente ser abarcado por la intencionalidad,
impericia o negligencia de otros.
Se queja, en cuanto no se ha hecho lugar a la
investigación de la participación del sr. A., cuyo testimonio es
contradictorio con casi todos los testimonios e indagatorias de los
involucrados.
Por lo expuesto, solicita se revoque el auto puesto en
crisis en base a las causales de nulidades articuladas y, subsidiariamente,
plantea recurso de apelación contra la decisión adoptada.
A fs. 800/816 se presenta la Dra. L. –
en representación de W. y plantea la nulidad absoluta el
auto de fs. 750/775 vta. y, en subsidio, recurso de apelación contra tal
decisorio, en cuanto dispone el procesamiento de R. I. R., por
considerarlo partícipe necesario de los delitos previstos en los artículos 293
del CP y 296 del CP en concurso ideal con el art. 292, 1er párrafo 2do.
supuesto del CP, en grado de tentativa por varios hechos; en concurso real
con los art. 173 inc. 3 y 4 inc. 5 en función del art. 172, todos del CP…”.
Todo ello, en idénticos términos que el planteo
efectuado a favor del coimputado R., por lo que habiéndose
analizado precedentemente tal presentación, se remite a los allí expuesto.
Que a fs. 817/822 y vta. interpone recurso de apelación
el Dr. H. C., en defensa de E. R. T., contra los
resolutivos 1° y 2° del auto de procesamiento de fecha 14 de marzo del 2016,
en cuanto ordena procesar al nombrado por los mismos delitos que los
coimputados en esta causa, a cuya calificación remitimos.
Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #8619045#195070606#20171204130626277 Expresa que el auto apelado incurre en la violación de
garantías tales como la presunción de inocencia, indubio pro reo, el principio
de culpabilidad, igualdad ante la ley, debido proceso, congruencia y deber de
motivación de las sentencias.
Precisa que le provoca agravio a su pupilo que se le
impute la figura básica del artículo 292 del CP. Sostiene que el procesamiento
de Toro es una sucesión de conjeturas del juzgador, que carecen de adecuado
sustento, toda vez que no existe una prueba completa que permita sostener que
participó en los delitos endilgados.
Se agravia de la calificación legal de instrumento
público. Afirma que el listado de afiliados a OSMA y el listado de asistencia a
la Asamblea Fundacional de OSMA no adquieren la calidad de documentos
públicos por el solo hecho de ser parte de un expediente que tramita ante un
organismo de gobierno como el Ministerio de Trabajo.
A continuación, analiza algunos de los párrafos del
auto atacado de los que puede extraerse –según dice la falta de coherencia y
apego a los tipos penales que se le pretenden imputar al sr. Toro.
Señala que los tipos penales son de carácter imperativo
y no de posibilidad o duda, por lo que al insertar en el auto apelado la palabra
HABRÍA
el juez está denotando una situación de duda y no de certeza que
es lo que exige el derecho penal.
Resalta que el único elemento objetivo obrante en la
causa, es la reunión con voluntad de formar una nueva asociación sindical, lo
que desde ya no constituye delito alguno. Dice que no hay ninguna prueba
dentro del expediente que de manera clara y contundente establezca algún
vínculo entre los tipos penales endilgados y las conductas desarrolladas por el
sr. Toro.
Se queja en cuanto el “aquo” hace extensivos a su
defendido los fundamentos que se aplican a otro coimputado que tuvo una
participación principal en la causa.
Se agravia por la imputación a su pupilo de la
conducta tipificada en el art. 296 del CP. Alega que no puede encartarse a
Toro la acción de usar dichos documentos en forma dolosa ya que la
Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #8619045#195070606#20171204130626277 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623700/2012/CA1 intencionalidad queda desplazada por la ignorancia de la existencia de
falsificaciones o adulteraciones, de existir las mismas y sus autores.
También se queja, en cuanto se le atribuye al imputado
en forma genérica la figura resultante del art. 172 del CP y de los incisos 3 y
4 del artículo 173, y el inc. 5 del artículo 174 del CP..
Entiende, que bajo ningún aspecto, podría un
empleado de la mina ser inducido a error como lo intenta probar cada uno de
los testimonios que reconocen indiscutiblemente la gestión de una
...
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