Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 081623700/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623700/2012/CA1

Mendoza,11 de Diciembre de 2017.

Y VISTOS

Los presentes autos N° FMZ 81623700/2012/CA1,

caratulados: “LEIVA, J. V.; B., ORLANDO

CIPRIANO; R. R. I.; TORO, R. E.;

CABANAY, M. fe pública”, venidos del Juzgado

Federal N°2 de S. J., a esta Sala “A”, en virtud de los recursos de

apelación deducidos a fs. 786/799 vta. por la Defensa del imputado Ricardo

Iván Ros; a fs. 800/816 por W. y a fs. 817/822 vta. por la

Defensa de E., contra la resolución de fs. 750/755 vta., que en

su parte dispositiva dispone: I) Dictar auto de procesamiento contra

M. E. C., RICARDO IVAN ROS WALTER

FRANKLIN LOPEZ Y R. E. TORO… como partícipes

necesarios de los delitos previstos por los artículos 293 dec. C.P. en concurso

ideal con el art. 292 1er párr…. 2° supuesto del C.P. en frado de tentativa, por

varios hechos; en concurso real con los arts. 173 incs 3° y 4° y art 174 inc. 5°

en función del art. 172 todos del CP.II)…III)… IV)…

Y CONSIDERANDO:

I. Que, a fs. 786/789 vta., la Dra. L.

–en defensa de R. Iván R. plantea la nulidad absoluta del auto de

procesamiento, toda vez que entiende que a partir de tal decisión se ha

producido una vulneración de las garantías constitucionales del debido

proceso y defensa en juicio.

Al respecto, indica que la resolución infringe el art.

308 del CPPN, que claramente estatuye que el procesamiento será dispuesto

por auto, el cual deberá contener bajo pena de nulidad los datos personales del

imputado o, si se ignorasen, los que sirvan para identificarlo; una somera

enunciación de los hechos que se le atribuyan y los motivos en que la decisión

se funda y la calificación legal del delito con cita de las disposiciones

aplicables.

Dicho lo cual, alega que en el auto recurrido el

juzgador hace referencia a “varios hechos”, sin identificarlos, ni señalarlos en

Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #8619045#195070606#20171204130626277 forma taxativa ni descriptiva, no entendiendo en este caso como pueden ser

responsables de algún delito encerrado en un tipo penal, si no se les describe y

enumera tal como indica el artículo de referencia.

Como segunda causal de nulidad plantea la falta de

oportunidad para contradecir una prueba esencial para su defensa. Al respecto,

sostiene que se ha producido e incorporado prueba, precisamente el nuevo

informe pericial, con posterioridad a la declaración indagatoria de su pupilo,

sin que su parte haya tenido posibilidad de dar con dichas actuaciones.

Subsidiariamente, interpone recurso de apelación

contra el auto de fecha 19/04/2016, en cuanto dispone dictar el procesamiento

de R. I. R., por considerarlo partícipe necesario de los delitos

previstos en los artículos 293 del CP y 296 del CP en concurso ideal con el art.

292, 1er párrafo 2do. supuesto del CP, en grado de tentativa por varios hechos;

en concurso real con los art. 173 inc. 3 y 4 inc. 5 en función del art. 172, todos

del CP…”.

Sostiene que el fallo es contrario a las previsiones de

motivación razonada que impone el art. 123 del CPPN, encontrando sustento

en el mero voluntarismo del juzgador o, en su caso, en el procesamiento

previo de los otros dos imputados en estos autos.

A continuación enumera los puntos de agravios. En

primer lugar, se queja de la calificación legal atribuida a la conducta endilgada

a su pupilo, esto es presunta infracción a los arts. 292 y 296 del CP.. Asegura

que no existe constancia en autos, ni en los testimonios vertidos, ni en la

prueba pericial producida, que ofrezca certeza de que R. ha llevado a cabo la

falsificación o adulteración de cualquiera de los documentos base de las

denuncias.

De igual modo, respecto de la imputación por

defraudación, entiende que se ha realizado un análisis que no es el correcto

sobre el modo en que se desarrollaron los hechos. Expone los argumentos en

los que basa tal afirmación, a los que remitimos.

Se agravia por la generalización indebida que se

efectúa sobre los avales dados en el sentido de entender que la mayoría de

las firmas fueron hechas en infracción. Asegura que no se hizo ningún cotejo

de cuantos hechos se comprendían en esta calificación, solo se mantuvo

Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #8619045#195070606#20171204130626277 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623700/2012/CA1 equívocamente una calificación legal que comprendía 25 hechos sobre 250

firmas, por lo que no existe una mayoría de trabajadores defraudados, solo

casos aislados que exige se demuestre en que planillas, quienes tomaron esas

firmas y de estos, quienes pueden haber falsificado o adulterado las mismas.

Expresa que el “aquo” yerra al extender la

responsabilidad penal de su pupilo en base al lugar que ocupaba dentro de la

organización. Su participación en la comisión directiva y su firma en el acta de

constitución no implica un accionar ilegitimo. Su proceder puede haber sido

legítimo sin que deba necesariamente ser abarcado por la intencionalidad,

impericia o negligencia de otros.

Se queja, en cuanto no se ha hecho lugar a la

investigación de la participación del sr. A., cuyo testimonio es

contradictorio con casi todos los testimonios e indagatorias de los

involucrados.

Por lo expuesto, solicita se revoque el auto puesto en

crisis en base a las causales de nulidades articuladas y, subsidiariamente,

plantea recurso de apelación contra la decisión adoptada.

A fs. 800/816 se presenta la Dra. L. –

en representación de W. y plantea la nulidad absoluta el

auto de fs. 750/775 vta. y, en subsidio, recurso de apelación contra tal

decisorio, en cuanto dispone el procesamiento de R. I. R., por

considerarlo partícipe necesario de los delitos previstos en los artículos 293

del CP y 296 del CP en concurso ideal con el art. 292, 1er párrafo 2do.

supuesto del CP, en grado de tentativa por varios hechos; en concurso real

con los art. 173 inc. 3 y 4 inc. 5 en función del art. 172, todos del CP…”.

Todo ello, en idénticos términos que el planteo

efectuado a favor del coimputado R., por lo que habiéndose

analizado precedentemente tal presentación, se remite a los allí expuesto.

Que a fs. 817/822 y vta. interpone recurso de apelación

el Dr. H. C., en defensa de E. R. T., contra los

resolutivos 1° y 2° del auto de procesamiento de fecha 14 de marzo del 2016,

en cuanto ordena procesar al nombrado por los mismos delitos que los

coimputados en esta causa, a cuya calificación remitimos.

Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #8619045#195070606#20171204130626277 Expresa que el auto apelado incurre en la violación de

garantías tales como la presunción de inocencia, indubio pro reo, el principio

de culpabilidad, igualdad ante la ley, debido proceso, congruencia y deber de

motivación de las sentencias.

Precisa que le provoca agravio a su pupilo que se le

impute la figura básica del artículo 292 del CP. Sostiene que el procesamiento

de Toro es una sucesión de conjeturas del juzgador, que carecen de adecuado

sustento, toda vez que no existe una prueba completa que permita sostener que

participó en los delitos endilgados.

Se agravia de la calificación legal de instrumento

público. Afirma que el listado de afiliados a OSMA y el listado de asistencia a

la Asamblea Fundacional de OSMA no adquieren la calidad de documentos

públicos por el solo hecho de ser parte de un expediente que tramita ante un

organismo de gobierno como el Ministerio de Trabajo.

A continuación, analiza algunos de los párrafos del

auto atacado de los que puede extraerse –según dice la falta de coherencia y

apego a los tipos penales que se le pretenden imputar al sr. Toro.

Señala que los tipos penales son de carácter imperativo

y no de posibilidad o duda, por lo que al insertar en el auto apelado la palabra

HABRÍA

el juez está denotando una situación de duda y no de certeza que

es lo que exige el derecho penal.

Resalta que el único elemento objetivo obrante en la

causa, es la reunión con voluntad de formar una nueva asociación sindical, lo

que desde ya no constituye delito alguno. Dice que no hay ninguna prueba

dentro del expediente que de manera clara y contundente establezca algún

vínculo entre los tipos penales endilgados y las conductas desarrolladas por el

sr. Toro.

Se queja en cuanto el “aquo” hace extensivos a su

defendido los fundamentos que se aplican a otro coimputado que tuvo una

participación principal en la causa.

Se agravia por la imputación a su pupilo de la

conducta tipificada en el art. 296 del CP. Alega que no puede encartarse a

Toro la acción de usar dichos documentos en forma dolosa ya que la

Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #8619045#195070606#20171204130626277 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623700/2012/CA1 intencionalidad queda desplazada por la ignorancia de la existencia de

falsificaciones o adulteraciones, de existir las mismas y sus autores.

También se queja, en cuanto se le atribuye al imputado

en forma genérica la figura resultante del art. 172 del CP y de los incisos 3 y

4 del artículo 173, y el inc. 5 del artículo 174 del CP..

Entiende, que bajo ningún aspecto, podría un

empleado de la mina ser inducido a error como lo intenta probar cada uno de

los testimonios que reconocen indiscutiblemente la gestión de una

...

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