Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Mayo de 2018, expediente FLP 040833/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 40833/2016/CA2, caratulado: “F.E.A. c/ INSSJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, , proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – INSSJP –

    PAMI, frente a la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor F.E.A. y, dispuso que la obra social deberá prestar la cobertura total y al 100% de la medicación denominada Pirfenidona 200 mg. comp. (MISOFAGAN) dosis de 2400 mg. por día, por padecer un cuadro de Neunomía Intersticial Usual (NIU) – Fibrosis Pulmonar Ideopática, conforme lo prescripto por su médico tratante, y en la medida que subsistan las condiciones de hecho y de derecho. Asimismo, impuso las costas del proceso a cargo de la demandada y, reguló los honorarios del doctor P.A.C., letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500) (Arts. 6,7,8,9,10,19,22,36,39 y cc de la Ley N°

    21.839 y su modificación Ley N° 24.432). En cuanto a los honorarios de los profesionales intervinientes de INSSJP se encuentran contemplado en las previsiones del art. 2 de la Ley N° 21.839 y su modificación Ley N° 24.432 (v.

    fs. 79/81 y 72/78, respectivamente).

  2. Disconforme con la sentencia de grado, la recurrente se agravia de la condena a su representada a prestar la cobertura del medicamento. En tal sentido, sostiene que la medicación se encuentra autorizada por el ANMAT en el diagnóstico Fibrosis Pulmonar leve a moderada, no así tal como en el caso de autos, donde el actor no alcanza a los valores establecidos por dicho organismo.

    Asimismo, manifestó que existió un expediente administrativo, que remitido al Nivel Central para que el Consejo Científico Asesor lo evalúe en función de la normativa del PAMI y de la ANMAT.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28958423#203768088#20180511133440157 Por último, el PAMI se agravia de la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora atento considerarlos elevados y desproporcionados a la labor desplegada en este tipo de proceso.

  3. Planteada así la cuestión, cabe poner de resalto que conforme surge de las presentes actuaciones, el señor E.A.F., interpuso la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI, con el objeto que se le provea – sin costo alguno- la totalidad del tratamiento, con la medicación “Pirfenidona”

    200mg por 2400mg/día, marca M., en tanto el médico especialista así

    lo indique en forma continua y permanente.

    En ese sentido, relata el actor que comienza su problema de salud en el año 2007 y, durante algunos años no necesitó de medicación, pero que con el transcurso del tiempo su salud se fue deteriorando...

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