Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 042546/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 42.546/2015 (J.22) “F.A.C/ GUAYRA 2075 S.A. (DR. A.) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD”.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. "E", para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “F.A.C/

GUAYRA 2075 S.A. (DR. A.) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD” respecto de la sentencia corriente a fs. 286/298 , el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs. 286/98 hizo lugar a la demanda intentada por la propietaria del inmueble de la calle Guayra 1778 contra “Guayra 2075 S.A.” y el Arq. I.R., a quienes condenó a abonarles la suma de $138.000, con más sus intereses a la tasa que surge de la aplicación del plenario “S.” desde las fechas que dan cuenta los considerandos hasta la del efectivo pago de lo adeudado en virtud de los daños producidos a raíz de las filtraciones y humedades habidas en la pared medianera e involucró en ese importe el imputado al costo de la reparación del daño moral sufrido por esta situación. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27184743#204039834#20180418112116073 De dicho pronunciamiento se agravian ambas partes. La parte actora se queja por el rechazo del reclamo de privación de uso del inmueble y por que considera reducido el monto concedido por el daño moral sufrido.Los demandados, apuntan a cuestionar el hecho de que el juez atribuya los daños soportados por la actora a la construcción del edificio ya que sostienen que eran anteriores. En base a ello concluye que debieron únicamente tomarse en consideración las desprolijidades propias de una obra de esa envergadura por lo que considera habría de desestimarse la demanda, por ser de responsabilidad exclusiva de la actora el cuidado del muro anterior a esta obra y su conservación, pide el rechazo de la demanda y subsidiariamente se agravia del monto concedido por considerarlo elevado.

  2. Habré de analizar primeramente lo atinente a la responsabilidad.

    En los autos “F.c/ Guayra 2075 s.a. y otro s/ prueba anticipada” Expte. 26.569/2014 que tengo a la vista, obra el informe de la perito allí designada (fs. 74/81) a efectos de constatar la situación y el estado de la casa de la actora y del muro en cuestión. Tal como lo transcribe el a quo, allí describe que el inmueble de la actora se halla en muy buenas condiciones de mantenimiento, totalmente amoblado y equipado. Observó

    varios daños en planta baja: frente, living y patio de contrafrente; en planta alta en dormitorio al frente, baño, azotea (que resulta inaccesible pero que pudo observar a través de una ventana), techo cubierto de tejas, equipos de aire acondicionado. En la planta baja presentaba manchas de humedad y descascaramiento de pintura en zona inferior del muro. En el frente la Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27184743#204039834#20180418112116073 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E zinguería cercana a la medianera con el edificio de Guayra 1784 se halla con adherencias por revoque, al igual que la persiana de madera. En el patio del contrafrente se observa que está sin terminar el revoque exterior del edificio vecino, y hay material (revoque) adherido a las tejas francesas del techo que es a dos aguas. También están salpicadas las placas perimetrales de la piscina. Las canaletas metálicas muestran evidencias de desbordes y salpicaduras de material. En el dormitorio de la planta alta, hay una rajadura en el encuentro del muro medianero y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR