Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 027091/2021/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

27091/2021

F, A. c/ G, G. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2022.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (31/8/2022), contra la resolución de fecha 25/8/2022, mediante la cual el Juzgado de la instancia de grado desestima el planteo de nulidad por ésta articulado.

    Para así decidir, la magistrada de grado consideró que el planteo fue efectuado en forma extemporánea dado que la fecha en la que se notificó la demanda fue el día 11 de junio de 2021, y a tenor de lo normado por el art. 170 del C. Procesal, el acto quedó consentido a los cinco días subsiguientes, pudiéndose observar del sistema informático que el nulidicente recién se presentó el 21/9/21 y su planteo lo realizó el 27/6/2022.

  2. En sus agravios (20/9/2022), el apelante sostiene en ajustada síntesis, que ante un acto nulo no existe extemporaneidad ni preclusión alguna, puesto que el debido proceso, la defensa en juicio,

    la bilateralidad y la igualdad de partes son garantías constitucionales.

    Agrega que el instrumento notarial demuestra que no se han cumplido los requisitos con los que el ordenamiento de rito reviste al acto introductorio de instancia y que al no saber su contenido ni número ni especie ni tener acceso al expediente de consulta pública no se ha podido ejercer el derecho de contestar demanda en debida forma. Por otra parte cuestiona la imposición de costas, dado que su planteo fue Fecha de firma: 30/11/2022

    Alta en sistema: 01/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    fundado y de confirmarse el decisorio solicita se impongan en el orden causado.

    Por su parte, la actora solicita el rechazo de los agravios en función de los fundamentos esgrimidos en la presentación del 2/9/2022. A su turno, la Sra. Defensora de menores de Cámara en su dictamen que se incorpora junto al presente solicita que se rechacen los agravios esgrimidos y se confirme el resolutorio en debate. A tales antecedentes nos remitimos en honor a la brevedad discursiva.

  3. Ahora bien, en forma liminar resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC

    en función de lo expuesto por la parte actora.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", T° III,

    pág. 351, A.P., 1988; CNCiv., S.J., “C, A. C. H. c/

    BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca” del 1/10/09).

    En efecto, no obstante la amplitud en la apreciación de la técnica recursiva que impera como criterio de este Tribunal, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas...

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