F, A c/ G, G s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Fecha | 04 Agosto 2021 |
Número de expediente | CIV 027091/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
27091/2021
F, A c/ G, G s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Buenos Aires, 4 de agosto de 2021.- APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora con fecha 5 de julio de 2021, que fue incorporado al día siguiente al sistema informático, contra la resolución judicial dictada el 30 de junio del mismo año que rechaza el pedido de aumento cautelar de la cuota alimentaria vigente, dejándose constancia que, en su caso, deberá promover el proceso de ejecución pertinente conforme a las pautas establecidas en el convenio alimentario.
La apelante funda su recurso en la misma presentación en la que interpuso el recurso, de conformidad con lo dispuesto por el art.
248 del CPCC. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que se encuentran cumplidos los requisitos de la medida cautelar peticionada y que el demandado sólo cumple -con pagos fuera de tiempo- con la írrita suma convenida de $ 15.000. Resalta las necesidades de los alimentados, subrayando, en particular, lo vinculado a la calefacción de su vivienda. Señala la insuficiencia de la cuota alimentaria convenida de $ 15.000 como así también la capacidad económica del alimentante. Agrega que la Sra. Juez a quo incurre un excesivo rigor formalista en la resolución atacada como así
también que vulnera los derechos de los niños, de raigambre constitucional. Por último, cuestiona lo expuesto en la instancia de grado en torno a la eventual posibilidad de promover ejecución conforme al convenio.
Fecha de firma: 04/08/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Al respecto, cabe recordar que ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria"
("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada")
dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito, ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P...
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