Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 067996/2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 67996/2015 F, A E Y OTRO c/ G, D R s/HOMOLOGACION DE ACUERDO -

MEDIACION Buenos Aires, julio 13 de 2016.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fojas 42/43 por la cual la Magistrada de grado hizo lugar al pedido de nulidad de la notificación planteado por el ahora único actor C A V, debido al fallecimiento de su esposa y coactora en autos A E F.

    La demandada, D R G en representación de sus hijos y junto con el patrocinio del Dr. F.P.R.B., apeló la decisión y fundó sus quejas en el memorial que da cuenta la presentación de fojas 47/49. V, contestó mediante el escrito que se encuentra agregado a fojas 52/53.

    La Defensora de Cámara propició la deserción del recurso y en subsidio la confirmación del fallo.

  2. La presente causa se inició el 6 de octubre de 2015 por los abuelos paternos de los menores, quienes solicitaban la homologación del acuerdo celebrado en el marco de mediación, cuyo objeto fue fijar un régimen de comunicación con sus nietos (v. fs. 7).

    Con anterioridad, el 29 de septiembre de 2015, G. había presentado un escrito denunciando el incumplimiento del régimen de comunicación antes referido, el que le es devuelto a los fines de promover el respectivo incidente ante el CIJ.

    Cumplido ello, el Tribunal de primera instancia acumuló las pretensiones (v. fs. 23, 28/10/2015).

    El 3 de noviembre, V solicitó con carácter de urgente se arbitre los medios necesarios para que los menores vean a su abuela debido al grave estado de salud en el que se encontraba (enfermedad oncológica terminal). El Tribunal de grado, corrió vista Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27526598#156477579#20160712110618314 del incumplimiento que se denunciaba con fecha 6 de noviembre de 2015.

    El letrado patrocinante de G, confeccionó una cédula con este proveído (que iba dirigido a su clienta) y adjuntó la denuncia de incumplimiento que...

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