Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Diciembre de 2020, expediente CIV 032658/2019
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
32658/2019
F C, E G c/ R, R B Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO
DE CONTRATO
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.- JML
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución dictada el día 9 de septiembre de 2020 (ver punto II), mantenida en el pronunciamiento de fecha 10 de octubre de este año, que decretó la suspensión del presente proceso de desalojo en función de lo dispuesto por el art. 2° del DNU n° 320/20,
alza sus quejas la parte actora en su escrito de fecha 10 de septiembre del corriente año.
El recurrente sostiene que el decreto mencionado deviene inaplicable al caso de autos por no configurarse el supuesto previsto por el art. 2do. de la normativa citada.
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El art. 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia n°
320/2020, prorrogado por el n° 766/2020, suspende hasta el 31 de enero de 2021, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles individualizados en el art. 9° del mismo,
siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere.
Ahora bien, esta disposición lo que establece en todo el territorio nacional, es la suspensión de sentencias en los procesos de desalojo por la causal de falta de pago de los alquileres exclusivamente, y no por otras causales (conf. A., Enrique L.
Fecha de firma: 17/12/2020
Alta en sistema: 18/12/2020
Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Rocca (h.), Ival, Emergencia locativa. DNU 320/2020. Suspensión de desalojos, prórroga de plazos contractuales, congelamiento de alquileres, La Ley Online, AR/DOC/985/2020). Es decir, solo los lanzamientos, no los procesos de desalojo (art. 2º), ni cualquier lanzamiento, sino solo los ordenados en desalojos por falta de pago;
no por otras causales, ni la de vencimiento de contrato (conf. L.F., L.F.P., A.: la emergencia locativa en 2020, La Ley Online: AR/DOC/1042/2020; C.N.Civil, S. “E” c.
11922/2020 del 16/10/20) .
Entonces, siendo que el DNU referido y su prórroga suspende la ejecución de las sentencias judiciales señaladas, resulta evidente que la suspensión del presente proceso, no...
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