Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Noviembre de 2021, expediente CIV 073169/2016/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

73169/2016

A., F.A.c.D.P.M., C.L. Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) El actor apeló en forma subsidiaria la providencia del 29 de septiembre de 2021, mantenida por decisión del 6 de octubre del mismo año,

que dejó sin efecto el llamamiento de “autos para sentencia” y suspendió su dictado hasta tanto se encuentre concluida la causa penal “., R. y otros s/defraudación de un incapaz” n° 51.324/2019, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 40, Secretaría n° 139. La demandada contestó el 19 de octubre el traslado de los fundamentos y coincidió con la postura del actor.

2) Se persigue en este juicio la declaración de nulidad de una serie de actos jurídicos1 con fundamento en la existencia del vicio de lesión. A tal efecto, el actor alegó que los demandados se aprovecharon de su inferioridad (que fundó en problemas de carácter físicos, mentales y en un vínculo profesional previo entre las partes debido a que dos de los demandados eran sus abogados) para obtener una ventaja desproporcionada y sin justificación,

que habría consistido en la venta de los inmuebles por un precio sensiblemente menor a su valor de mercado.

Por su parte, la causa penal por circunvención de incapaces fue promovida en septiembre de 2018 por la Asesoría de Menores n°3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con sustento en distintos hechos, entre los que se encuentra la situación de los inmuebles de la Av. C.. El 24 de mayo de 2019 el juez provincial declinó

parcialmente la competencia para la investigación de los sucesos ocurridos en la ciudad de Buenos Aires y ante la contienda negativa de competencia con el juez nacional en lo criminal y correccional, recién el 29 de octubre de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirimió la disputa y estableció que los hechos ocurridos en esta ciudad deben ser investigados por la justicia nacional.

1 Venta del inmueble de la Av. C. … 5° “A” del 26-12-2013; venta del inmueble de la Av. C. … 5° “B” del 14-08-2014 y donación del primer inmueble realizada el 19-03-

2014.

Fecha de firma: 24/11/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

3) El artículo 1774 del Código Civil y Comercial establece que la acción civil y la acción penal resultantes del mismo...

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