Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Diciembre de 2016, expediente CIV 009380/2012

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 9380/2012 F C E Y OTRO c/ V H A Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de diciembre de 2016.- PM AUTOS Y VISTOS:

Sabido es que en nuestro régimen procesal nos encontramos por un lado con los incidentes genéricos o comunes que son aquellos previstos por el artículo 175 de la ley ritual, que tienen un trámite general o residual y, por otro lado, los reglados o autónomos, que son aquellos que tienen un trámite propio (conf.Fassi Y., “Código Procesal Civil...”, t.2, pág. 1/3).-

A esta última categoría pertenece el beneficio de litigar sin gastos por cuanto se encuentra reglado de un modo especial y ajeno a las características del proceso incidental donde se cita a la contraparte solamente a los efectos de fiscalizar y ofrecer otras pruebas. Ello así y, aún cuando la solicitud del beneficio de litigar sin gastos es un proceso que guarda relación con el principal, para justipreciar la actividad profesional desarrollada en el beneficio debe aplicarse el artículo 33 de la ley 21.839 (conf. esta Sala CIV60.835/2014 del 21/11/2016 entre muchos otros).-

En virtud de estas razones, valorando la...

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