Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Marzo de 2022, expediente CIV 057478/2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

57478/2012

F G C c/ TRENES DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2022.- M

AUTOS Y VISTOS:

  1. Luego de una nueva lectura de las actuaciones, se advierte que este proceso se encuentra acumulado a los autos “D I

    R c/ Trenes de Buenos Aires S.A y otro s/ daños y perjuicios”

    (expte. n° 48.245/2012), en los que esta Sala intervino el día 5 de octubre de 2021.-

    Al ser ello así, toda vez que Liderar Compañía General de Seguros SA consintió la intervención del Dr. V.F.L. en un expediente acumulado, corresponde dejar sin efecto la providencia del 18 de marzo de 2022 y desestimar por improcedente la recusación sin causa deducida el día 16 de marzo de 2022.-

  2. Ello supuesto, corresponde señalar que el expediente fue elevado a la Sala por la apelación que dedujo el Estado Nacional contra la resolución del día 25 de noviembre de 2021

    mediante la cual el juez de primera instancia ordenó la desacumulación de estos autos al mencionado expediente caratulado “D I R c/ Trenes de Buenos Aires S.A y otro s/ daños y perjuicios” (Expte. N°48.245/2012).-

    Del sistema Lex 100 resulta que en estas actuaciones las partes ya han presentado sus alegatos y se encuentra en condiciones de dictar el llamado para dictar sentencia. A su turno,

    en el aludido expediente “D” el plazo para alegar también se encuentra vencido, las partes han hecho uso de ese derecho y se encuentra firme la desacumulación decretada respecto del expediente “Trenes de Buenos Aires S.A. c/ M., M.d.C. y otros s/ consignación” (n° 62478/2012).-

    Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Por lo expuesto, si bien a la época en que se dictó la resolución apelada la desacumulación de los procesos resultaba procedente pues se encontraba en distinto estado procesal, esa no es la situación que configura en la actualidad, de modo que corresponde admitir la apelación del Estado Nacional y mantener la acumulación oportunamente decretada.-

  3. En síntesis, por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Dejar sin efecto la providencia del 18 de marzo de 2022 y desestimar por improcedente la recusación sin causa formulada contra el Dr. V.F.L.; 2) Revocar la resolución del 25 de noviembre de 2021 y mantener la acumulación de este expediente a aquél...

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