F., C. A. c/ SWISS MEDICAL s/SUMARISIMO DE SALUD
Número de expediente | CCF 001864/2018/CA001 |
Fecha | 23 Mayo 2022 |
Número de registro | 01 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
1864/2018
F., C. A. c/ SWISS MEDICAL s/SUMARISIMO DE SALUD
Buenos Aires, 23 de mayo de 2022.- GA
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 17.02.2022 -fundado el 11.03.2022-, cuyo traslado mereciera la réplica de la accionante de fecha 18.03.2022 -a la que adhirió el Sr.
Defensor Público Oficial el 06.04.2022-, contra la sentencia dictada el 14.02.2022; y, asimismo, el recurso de apelación de honorarios interpuesto; oído que fue el Sr. Fiscal General ante esta Cámara mediante el dictamen de fecha 02.05.2022; y CONSIDERANDO:
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Que, en el pronunciamiento cuestionado el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la acción interpuesta por la Sra. A. E.
V., en su carácter de curadora definitiva de su hija C. A. F. y condenó
a S.M. a otorgarle a esta última la cobertura de terapia ocupacional 2 horas por día -14 horas semanales-, conforme lo indicado por su médica psiquiatra. En lo atinente a su modalidad de cobertura dispuso que, para el caso en que la práctica fuera efectuada mediante prestadores propios o contratados de la emplazada, la cobertura será integral del 100%; y caso contrario, es decir, en el supuesto de que los servicios fueran otorgados por prestadores ajenos,
deberán ser cubiertos, con sujeción a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (Resolución Conjunta N° 10/21 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad,
modificatoria de la Res. 428/99) para el módulo “prestaciones de apoyo”, con sus eventuales incrementos. A su vez, impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Fecha de firma: 23/05/2022
Alta en sistema: 24/05/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Para así decidir, tuvo en consideración las constancias de autos,
los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la componen; la legislación vigente en materia de salud y la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus antecedentes jurisprudenciales respecto de este tema.
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Esa decisión motivó la apelación de la demandada mediante el recurso de apelación referido en el visto.
En prieta síntesis, se agravia de que el a quo dispusiera que el costo de la cobertura de la prestación reclamada, para el supuesto de llevarse a cabo mediante un prestador ajeno a la cartilla, se reconozca conforme los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones a favor de las Personas con Discapacidad, para el módulo “prestaciones de apoyo”. Refiere que aquella categorización no es adecuada por cuanto la cantidad de horas que se le reconocen ascienden a 24, superando lo previsto para aquel modulo, que contempla un tope máximo de seis horas. Solicita, en consecuencia,
que se asigne un módulo dentro de los previstos en la Resolución 428/99 que respete el alcance y cobertura prescripto y, caso contrario,
que se reconozca hasta los valores que abona a sus prestadores de nómina.
Corrido que fuera el pertinente traslado, mereció la réplica de la accionante del día 18.03.2022, presentación a la que adhirió el Ministerio Público de la Defensa el 06.04.2022-.
Media, además, un recurso contra la regulación de los honorarios de la letrada de la parte actora que intervino en la causa el que será tratado, de corresponder, al finalizar el presente Acuerdo (v.
presentación del 14.02.2022).
Por último, fue oído el Sr. Fiscal General ante esta Cámara,
mediante el dictamen del 02.05.2022.
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Así planteado el contradictorio, inicialmente, cabe señalar que en la especie se encuentra fuera de debate la aplicación de la Ley Fecha de firma: 23/05/2022
Alta en sistema: 24/05/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
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