Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Marzo de 2022, expediente CIV 064450/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

64450/2020

F, O A c/ C, R I Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de marzo de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los autos fueron remitidos para conocer sobre la apelación deducida por el coejecutado C contra la resolución dictada el 17 de diciembre de 2021 que no admitió su pedido de “ordinarizar”

    las actuaciones. El memorial fue digitalizado el 9 de febrero de 2022

    (ver traslado conferido el 2/3/22 por auto que se encuentra firme),

    respondido el 2 de marzo, y por la apelación interpuesta por la coejecutada C. contra la sentencia de trance y remate dictada el 1ro. de febrero de 2022. El memorial fue incorporado el 21 de febrero de 2022, cuyo traslado fue respondido el 23 de febrero.

  2. Apelación contra la decisión del 17 de diciembre de 2021.

    En el marco de una ejecución de alquileres, el fiador del contrato de locación que motivó las actuaciones pretende que se “ordinarice el proceso” a fin de que se ordene la remisión de una causa penal que tramitaría por ante la UFI nro. 7 de M. (IPP

    24604/2020) cuya denunciante habría sido la Sra. P A e imputado el aquí actor, con motivo de las lesiones que habría sufrido por las deficiencias del inmueble objeto de la locación y que a la postre fueran la causa de la rescisión del contrato.

    Pues bien, el Sr. C no apeló la sentencia de trance y remate, por ende, el tratamiento del recurso de apelación se tornó

    abstracto.

    No obstante, se agrega, a todo evento que, en atención al restringido marco cognoscitivo del proceso ejecutivo, solo se admite la apertura a prueba, a criterio de quien juzga, en los supuestos en que Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    se hubiera opuesto alguna de las excepciones permitidas (arg. arts.

    544 y 549 del Cód. Procesal), circunstancia que no acontece en la especie, en tanto el apelante no articuló defensa alguna al progreso de la ejecución.

  3. Apelación contra la sentencia de trance y remate.

    El anterior juzgador desestimó la excepción de pago parcial opuesta por la Sra. C por considerar que no se han arrimado instrumentos suficientes para acreditar el pago en la forma en que se estipuló en el contrato de locación que aquí se ejecuta. Asimismo,

    rechazó la excepción de compensación...

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